De acuerdo con la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el perfil racial (racial profiling) es el argumento de la Policía “sin justificación objetiva y razonable, en actividades de control, vigilancia o investigación, de fundamentos como la raza, el color de piel, el idioma, la religión, la nacionalidad o el origen nacional o étnico”1 para la detención de un individuo. Este tipo de prácticas se ha utilizado como herramienta de vigilancia efectiva para evitar la comisión de delitos que afecten a la seguridad pública.

La elaboración de este tipo de perfiles es comúnmente utilizada por los servicios de inteligencia de todos los Estados en el mundo, quienes aplican esta técnica de investigación para, en base a indicadores como las características físicas, la apariencia o el comportamiento, obtener una “descripción de perfiles delictivos”. Sin embargo, este tipo de herramientas de exploración deja de ser lícita cuando, producto de un prejuicio racial, implica discriminación.

El perfil racial se ha convertido en una práctica constante de los Gobiernos, con un exponencial crecimiento en Estados Unidos y los países miembros de la Unión Europea, a raíz de los actos terroristas desarrollados en Nueva York (2001), Madrid (2004) y Londres (2005), y la creciente ola migratoria producto de las crisis de refugiados en Medio Oriente (2013-2015).

En Estados Unidos, el perfil racial ha estado en el centro del debate jurídico durante años. Por ejemplo, la DEA desarrolló uno para identificar a los comercializadores de estupefacientes dentro del programa de lucha contra las drogas, denominado Pipeline Operation, el cual permitía que los conductores de vehículos y motocicletas sean detenidos por oficiales, sin otra razón que la de su color de piel. Esta práctica fue validada por la Corte Suprema de los Estados Unidos, que permitió la aplicación de esta Ley en la Sentencia Whren V. USA (1996).

No obstante, en febrero de 2001, el entonces presidente George W. Bush se mostró en contra de esta práctica, y en un discurso frente al Congreso, sustentó “Racial profiling is wrong, and we will end it in America”, razón por la cual se deberían detener los abusos cometidos por algunos policías, para aumentar la confianza pública en las fuerzas del orden. Asimismo, a partir de 2003, la Legislación norteamericana declaró ilegal el uso del perfil racial por parte de los funcionarios federales, a través de la emisión de la Guidance Regarding the Use of Race, Pero, desde la muerte de afroamericanos como Michael Brown, Eric Garner o George Floyd a manos de la Policía, se ha perdido la confianza pública en la aplicación de esta Ley.

Por otro lado, en Reino Unido, los oficiales de Policía están permitidos de registrar a un individuo sin sospechas razonables de conformidad con la sección 60 de la Ley de Justicia Penal y Orden Público, siempre que esta política se encuentre autorizada por un oficial de rango superior del distrito. Esto ha conllevado a que las personas afrodescendientes y asiáticas tengan mayor probabilidad de ser arrestados sin causa aparente. Motivo por el cual, numerosos activistas británicos han estado luchando, sin éxito alguno, contra esta Ley, puesto que, en enero de 2016, la Corte Suprema dictaminó que la sección 60 estaba de acuerdo con su legislación y no necesitaba ser cambiada.

Por el lado español, la Ley Orgánica de la Protección de la Seguridad Ciudadana del 2015, artículo 13.3, autoriza a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los controles de identidad específicamente referidos a los extranjeros “cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción”, el mismo que ha sido sustentado por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 13/2001 de 29 de enero de 2001. Este estimó que el comportamiento policial no se encuentra guiado por criterios racistas, sino por asuntos de seguridad pública.

Sin prejuicio de lo expresado, la discriminación directa por motivos de raza u origen étnico es ilegal, según los principios consagrados en el derecho internacional e incluido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art. 21). Por tanto, toda intervención policial que se encuentre caracterizada por un trato desfavorable a un individuo respecto a otras personas que están en una situación similar, donde la raza o el origen étnico sea el único o el principal motivo del ejercicio de los poderes policiales, es transgresora de los derechos humanos.

Así pues, se vulnera el derecho de presunción de inocencia, puesto que, al realizar una detención por motivos raciales, se presentan sesgos implícitos que tienden a singularizar de manera discriminatoria a individuos o grupos con base en la errónea suposición de que, por ciertos rasgos específicos, se encuentren cercanos a la práctica de determinados delitos. Mas aún este derecho se encuentra reconocido por distintos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, como lo son el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948); el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); el artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950).

La presunción de inocencia cuenta con una doble dimensionalidad: como regla de juicio, utilizado en el seno de un proceso legal; y como regla de tratamiento, la cual establece que el imputado tiene derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo, hasta que una condena definitiva se demuestre lo contrario y deberá estar presente en el proceso penal a lo largo de todas sus instancias.

Escrito por:

Diego Zapata Gonzáles

Licenciado en Relaciones internacionales por la Universidad San Ignacio de Loyola. Máster en Derechos Humanos y doctorando en Penal Internacional por la Universidad de Navarra, España. Ganador de la Beca Santander para estudiar el postgrado.