El concepto indígena tiene un vínculo histórico con el expansionismo europeo desde siglo XVI hasta el XIX. Esta expansión produjo, lo que Pratt llama la “plantilla de indigeneidad” (p. 442), en la que podemos encontrar los siguientes elementos: a) un encuentro no solicitado; b) Despojo de las propiedades del encontrado; c) Perdurabilidad de la explotación; d) Proselitismo religioso del descubridor y; e) Deuda impagable.

En el siglo XX, la visión negativa que se tenía hacia los pueblos indígenas de la Amazonía se reflejaba en el sistema legislativo de la época que solo impulsó el continuo desalojo de sus tierras. La ley 1220 de 1909, Ley de las tierras de montaña, dispuso la adjudicación y venta de tierras en favor de la colonización. Durante el Gobierno de Augusto B. Leguía, las Comunidades Nativas (CCNN) fueron incluidas en la constitución de 1920, que señala: “La Nación reconoce la existencia legal de las comunidades indígenas y la Ley declarará los derechos que les correspondan […]. El Estado protegerá a la raza indígena y dictará Leyes especiales para su desarrollo en armonía con sus necesidades” (art. 58).

Las comunidades indígenas que se mencionan en esta ley eran las de la Sierra, mas no de la Amazonía que, en el Derecho Penal de 1924, eran clasificados como “indígenas semi civilizados y salvajes”. En 1957, el Decreto Supremo a favor de las “tribus selvícolas” adjudicaba diez hectáreas para cada mujer y varón mayor de cinco años. De esta manera, reservaron 96 556 hectáreas para los Pueblos Indígenas (PPII) de la Amazonía, que se convertirían luego en títulos de propiedad.

En 1974 se promulgó el Decreto Ley 20653, Ley de Comunidades Nativas y Promoción de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva, que eliminó el término indígena y lo remplazó por campesino para los de la Sierra y nativo para los de la Selva. En 1978 se promulgó la Ley 22175, que permitió la explotación forestal en las CCNN. Se restituyó, en el 2002 el derecho de protección de bosques y áreas protegidas para los pueblos en aislamiento voluntario, con la Ley 27308 “Ley Forestal y de Fauna Silvestre”.

La constitución de 1979 no menciona el término indígena, sino el término de Comunidades de la Sierra y la Selva. Se declaran las tierras comunales como inembargables, imprescriptibles e inalienables: “Las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas son inembargables e imprescriptibles. También son inalienables, salvo ley fundada en el interés de la Comunidad, y solicitada por una mayoría de los dos tercios de los miembros calificados de esta, o en caso de expropiación por necesidad y utilidad públicas. En ambos casos, con pago previo en dinero. Queda prohibido el acaparamiento de tierras dentro de la Comunidad” (art. 163).

En 1993, la nueva constitución debilita la existencia legal de las Comunidades. Aunque sigue reconociendo como derecho fundamental del ciudadano, su identidad étnica y cultural señalan que “el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación” (art. 2), niega el derecho inalienable de las tierras, derecho planteado en la Constitución de 1979. De esta manera, las empresas mineras salen beneficiadas: “El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona. Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta”.1

Como podemos ver, nuestra Constitución de 1993 ya es otro cantar. Y eso nos dará espacio para una segunda parte del artículo en otra oportunidad.

 (1) Ibíd.; Artículo 88.- Régimen Agrario.

Fuentes de investigación:

  • Ballón, Matías. Autoritarismo e inexistencia del otro. Quehacer, N° 175, jul-sep-2009.
  • Clifford, James. Diversidad de experiencias indígenas: diásporas, tierras natales y soberanías. En: Indigeneidades contemporáneas. Cultura, política y globalización. Lima: Instituto de Estudios peruanos, 2010.
  • Foucault, Michel. Genealogía del Racismo. La Plata: Editorial Altamira, 1996.
  • Montoya, Rodrigo. Los movimientos indígenas en el Perú. Lima: Centro Cultural de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2010.

Escrito por:

Carmen Guerrero Azañedo
Docente de la carrera de Administración y Gestión Ambiental de la USIL. Doctoranda en Gobierno, Política Pública y Gobernanza en el Instituto de Gobierno y Gestión Pública.