Por: Alfonso Garcés Manyari
Aproximadamente hace dos meses el Congreso inició la legislatura 2021-2022. Son pocos los congresistas con alguna experiencia parlamentaria. Esperemos que la calidad regulatoria del Parlamento sea largamente superior a la de sus antecesores, con una visión integral del país y cuya nueva regulación no espante a la inversión privada, motor del crecimiento.
Actualmente, los servicios públicos son prestados tanto por el Estado como por empresas privadas. A inicios de la década de los noventas, más que una corriente liberalizadora, éramos un país quebrado, con empresas públicas deficitarias y monopólicas, que proveían servicios públicos de pésima calidad y a altos precios. Conseguir una línea de teléfono podía tardar más de dos años, siendo eficientes.
Teniendo en cuenta los desdichados resultados económicos de las empresas públicas, y la necesidad de brindar servicios de calidad, se decidió por vender algunas empresas y concesionar algunos otros servicios públicos al sector privado. Para ello, se hizo indispensable crear un organismo con autonomía que le permita arbitrar entre los deseos de los consumidores de recibir un servicio público de calidad a un precio asequible, y el deseo de la empresa privada de maximizar su beneficio.
No obstante, iniciada la legislatura, la bancada Perú Libre ha presentado el Proyecto de Ley No. 021-2021-CR, que tiene por objeto modificar la conformación del consejo directivo, máximo órgano de todo organismo regulador, así como los requisitos para acceder a él. En concreto plantea incorporar a dos representantes de los consumidores y eliminar la exigencia de contar con experiencia en las materias a cargo del regulador al que postula, así como los estudios vinculados a dichas materias.
El problema principal de la propuesta es que va a contracorriente de lo que se busca en el mundo, que es el fortalecimiento de la autonomía de los organismos reguladores, ya que las partes involucradas buscarán siempre capturarlo. Con este proyecto se plantea debilitarlo y capturarlo por una de las partes involucradas. Por un lado, perfora su autonomía al pretender incluir dentro del consejo directivo a uno de los sujetos afectados (consumidores). Por otro lado, afecta el derecho de igualdad de trato de las empresas, ya que ellas no tienen un espacio en dicho órgano.
Asimismo, se pretende eliminar la exigencia de contar con experiencia y estudios concluidos de maestría en la materia objeto del organismo regulador, pero solo se elimina para los representantes de los consumidores. Esto aporta un doble efecto infortunado: promueve la “ineptocracia” (en lugar de la meritocracia), y vulnera el derecho de igualdad, provocando una discriminación en contra de los miembros del consejo directivo distintos de los consumidores.
En ese sentido, si los representantes de los consumidores no serán competentes técnicamente, al no exigirles estudios ni experiencia, entonces, ¿A qué se dedicarían? ¿Qué pasaría cuando les planteen aplicar una regulación de tarifas precios cap o yardstick o cualquier otra forma de regulación? ¿O sobre los niveles de calidad del servicio, o sobre la aplicación de una sanción a una empresa? ¿o al momento de definir la aprobación de una norma? Al no tener experiencia ni conocimientos ocurrirá una de dos cosas: Aprueban todo, o no aprueban nada. En ambos casos es malo.