Por José Manuel Muñoz Salazar, docente de la Escuela de Postgrado USIL en Educación y Administración.
En la última década, algunas instituciones de educación superior en el país vienen ofertando el servicio educativo a distancia o en modalidad virtual, pero estas iniciativas han estado incluidas en la tradición formativa de la institución. De manera que, al no existir normativa legal de control de la calidad y de aseguramiento de esta, los procesos de la educación virtual han quedado a criterio de las propias instituciones.
Al mismo tiempo, la situación generada por la pandemia mundial ha afectado al sistema educativo nacional en la modalidad presencial, provocando un traslado en base a normativas transitorias para continuar con el servicio educativo hacia la educación virtual. Ello con el condicionante de que, al no haber una normativa clara sobre los procesos pedagógicos en la educación virtual, la calidad del servicio educativo podría verse afectada. En estas circunstancias, los órganos reguladores de la educación han dado directivas transitorias en tanto dure el Estado de Emergencia sanitaria, referido específicamente a la “continuidad de la prestación del servicio de educación, de acuerdo con criterios de accesibilidad, adaptabilidad, calidad y otras condiciones esenciales para el aprendizaje”. Sin embargo, los documentos normativos, tanto la Ley 30220, Ley universitaria, Ley 30512, Ley de Institutos, restringen la educación virtual a distancia. En el primer caso, los estudios de pregrado de educación a distancia no pueden superar el 50 por ciento de créditos del total del programa bajo esta modalidad; y en el segundo, solo entre el 30 y el 50 por ciento de los créditos del plan de estudios se realiza en entornos virtuales de aprendizaje.
Ante estas situaciones, se hace necesario elaborar propuestas que coadyuven a generar las condiciones para propiciar una reglamentación que regule el servicio educativo de la educación a distancia, al mismo tiempo que estén plasmadas tanto en la política de calidad de educación superior universitaria como en la política nacional de educación superior y técnico productivo. En lo que respecta al aseguramiento de la calidad, en el marco de la garantía de la calidad, se requiere además promover criterios generales para la evaluación de programas que se dictan en la modalidad a distancia.
En tal sentido, es prioritario propiciar consensos entre los poderes que representan al Estado peruano, especialmente el Ejecutivo y el Legislativo, para que trabajen una agenda única que propicie cambios normativos sustanciales, específicamente en relación con la regulación y el aseguramiento de la educación virtual en la educación superior. El establecimiento de las condiciones básicas de calidad de la modalidad virtual en la educación superior sería el primer paso, luego la garantía de calidad mediante el establecimiento de estándares para la modalidad virtual por el órgano acreditador de garantía de calidad.