El Asilo Territorial y Diplomático

I. ¿Qué es asilo en el idioma castellano?  
Viene del latin asylum: sitio inviolable. Lugar de refugio para los perseguidos. Amparo, protección, favor. Asilo político es el que se concede a un extranjero desterrado o huido de su país por motivos políticos. El asilo es un derecho.
Un asilado es, entonces, una persona que, por motivos políticos, encuentra asilo con protección oficial en otro país o en embajadas o centros que gozan de inmunidad diplomática.

II. ¿Qué es asilo político y asilo diplomático?
Con frecuencia aparecen estos términos confundiéndolos y mezclándolos.  
ASILO POLITICO es la acogida dispensada por un Estado en el territorio de su soberanía a los extranjeros que buscan refugio en él por encontrarse perseguidos en sus países de origen por razones políticas, raciales o religiosas.  ASILO DIPLOMATICO es el derecho –no reconocido por todas las legislaciones- que tienen las misiones diplomáticas o embajadas, de albergar y proteger a cualquier persona perseguida por motivos políticos.
En suma, el asilo político y/o diplomático es el derecho que tiene toda persona a no ser extraditada de un país a otro que lo requiere por razones de un juicio político que se le esté siguiendo.

III. Algunas definiciones de asilo:

Javier Valle Riestra: “Es la potestad que tienen nuestras sedes diplomáticas, buques, naves y aeronaves oficiales de proteger y no entregar a un perseguido por la justicia o la policía del estado extranjero. El Perú califica en estos casos la condición de Asilado Político. Mientras el Estado no de una calificación definitiva, el perseguido está tutelado provisionalmente”.

Alberto Ulloa: “Es una antigua práctica internacional que cubre bajo una soberanía extranjera a los perseguidos por delitos cuya persecución, representas casi siempre, la expresión de rencor antes que la de la justicia”.

Marcial Rubio Correa: “el asilo es una situación jurídica de protección que otorga un Estado a una persona que lo solicita, porque en otro estado sufre persecución política que pone en peligro su vida, su libertad o su integridad física, síquica y espiritual”.

Por otro lado, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, en su artículo 27° dice: “Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales”.
Por su parte, el artículo 36° de la Constitución Política del Perú dice: “El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno que asila. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue”.

IV. ¿Qué es la facultad exclusiva del Estado?: 
Si bien toda persona tiene derecho a buscar asilo en cualquier país o embajada, su concesión es una facultad exclusiva de los Estados. Es decir, el Estado tiene la facultad de conceder o denegar el pedido de asilo 

En caso de aceptar el pedido de asilo, el Estado tiene la obligación de procurarle el mejor ambiente posible dentro del local para que el asilado pueda subsistir y desarrollarse como ser normal.

De ser denegado el Estado puede proveer un salvoconducto para que llegue a otro país, siempre que su embajada no se encuentre dentro del territorio del país que solicita la extradición o en el que se está dándola presunta persecución política.

Tres casos saltantes, uno de 3 de enero de 1949 (hasta el 7 de abril de 1954), acerca del pedido de asilo del político aprista, Víctor Raúl Haya de la Torre, acusado del delito de “terrorismo”, asunto que se sometió a la decisión de la Corte Internacional de Justicia, para que resolviera la controversia existente.  

Otro, el de Julián Assange, creador de Wikileaks, quien se encuentra asilado en la Embajada del Ecuador en Inglaterra, desde el 19 de junio de 2012, hace casi siete años. 

Y uno reciente, el pedido de asilo al gobierno del Uruguay del expresidente Alan García Pérez cuando el 17 de noviembre de 2018 solicitó asilo diplomático en la residencia de la Embajada uruguaya en Lima. Poco más de dos semanas después, el 3 de diciembre, el gobierno del Uruguay, en un anuncio de su presidente, el doctor Tabaré Vásquez, resolvió no conceder el asilo diplomático solicitado por dicho expresidente.  Si bien el gobierno uruguayo no estaba obligado a dar las razones para su decisión, sí lo hizo en un extenso comunicado considerando “que el gobierno de la República Oriental del Uruguay considera que las investigaciones judiciales contra el expresidente no constituyen persecución política, tratándose de imputaciones vinculadas a delitos comunes ajenos a la supuesta persecución”. Y culminaba: “que habida cuenta de los fundamentos explicitados y que en la República del Perú impera la democracia, el Estado de Derecho y la separación de poderes, no es jurídicamente procedente que la República Oriental del Uruguay conceda el asilo solicitado”.

Resulta evidente que, además de todos los considerandos jurídicos y legales, la Octava Cumbre de las América, realizada en Lima el 13 y 14 de abril de 2018, tuvo un peso político considerable en la decisión, al recordar este foro interamericano que ambos gobiernos, junto a otros 32 países asistentes (sin Venezuela), se comprometieron “todos a luchar frontalmente contra la corrupción, esa lacra que no reconoce fronteras”.

V. El asilo y el Derecho Internacional: la modalidad del refugio y/o desplazados.

Se ha tratado de las diferentes facetas y etapas del asilo. Pero dentro de estas aparecen los “refugiados” y los “desplazados”, sea cual sea su nacionalidad o procedencia, ambos originados por conflictos armados o persecuciones o faltas en contra de los derechos humanos básicos. Los países de América Latina hemos adoptado una posición definida en relación con el tema, en particular de los refugiados, amparado por la Convención de Ginebra y su Protocolo de 1967. Consideraron entonces que esos instrumentos servían básicamente para resolver el grave problema de las masas de refugiados en Europa como resultado del final de la segunda guerra mundial. Por ello, reconociendo el problema europeo, alegaron la posibilidad de la “reserva geográfica” que la misma Convención de Ginebra establecía. Aún más, entendieron que los problemas de asilo y refugio podían ser solucionados por instrumentos programáticos elaborados en la propia región. Es así que la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) comienza a ser requerido para colaborar en la tarea de recepción e integración de los refugiados europeos que escogían Argentina, Brasil y Chile.

En la década de los 70 el ACNUR empezó a trabajar en la recepción y protección de los refugiados latinoamericanos y los “desplazados” en otras regiones del mundo donde imperaban los conflictos armados, como consecuencia de la instalación de regímenes autoritarios en la región, como en Chile, Perú, Brasil, etc.  Contrariamente, la redemocratización de gran parte de los países del continente a partir de la década del 80 posibilitó la repatriación y la ejecución de programas de solución permanente para América Latina. La Declaración de Cartagena de 1984, adoptó la definición ampliada de refugiado, como forma de solucionar humanitariamente el problema de los refugiados, especialmente los centroamericanos y en el último quinquenio los de Venezuela.  Es por ello que dicha declaración es considerada por la OEA como la guía para la solución de los refugiados en la región.

Más tarde, en 1994 se adoptó la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas.  En muchos casos, las personas son desplazadas dentro del propio país como consecuencia de un conflicto armado de disturbios internos, violando la protección de los principios del derecho internacional humanitario que, internacionalmente, es responsable principal la Cruz Roja Internacional (CICR).  Ejemplo cercano el acaecido con la presencia del grupo terrorista en el Perú, denominado policialmente de “Sendero Luminoso”, que además de los miles de muertos ocasionó que millones de habitantes en las regiones atacadas, se desplazaran en grupos para buscar refugio en otras en que reinaba mejor la tranquilidad y la paz.
Todos estos instrumentos internacionales como un llamado a la solidaridad y a la cooperación internacional para encontrar soluciones duraderas, lo que hace creer que hay verdadera voluntad en el continente americano de seguir el camino que solucione el drama que viven los refugiados y desplazados y del cual Perú es testigo de cargo.

VI. Disposiciones constitucionales de los principales países americanos y España.
La lista es larga: Constitución de España, de 1978. Artículo 13, inciso 4. Artículo 149, inciso 2.
Constitución de Bolivia, de 1967, No legisla sobre el Derecho de Asilo.
Constitución de Colombia, de1991.  Artículo 36.
Constitución de Ecuador, de 1984.  Artículo 17.  Artículo 43.
Constitución de Venezuela, de 1961.  Artículo 116.
Constitución de Argentina, de 1853, 1860, 1866, 1898 y en 1957.  Ley N° 14439, de 13 de junio de 1958.  Artículo 10, inciso 9.
Constitución de Brasil, de 1988.  No legisla sobre el Derecho de Asilo. 
Constitución de Chile, de 1989. No legisla sobre el Derecho de Asilo.
Constitución de Paraguay, de 1967.  Artículo 122.
Constitución del Perú, de 1993, Capítulo III, artículo 36, sobre los derechos y deberes políticos.

VII. El asilo en el Perú.
Ilustremos con algunos ejemplos aquellos casos de asilo en el Perú y que sentaron jurisprudencias tempranas y recientes, como:
El 1836, el general Ramón Castilla, Domingo Allende, Ignacio Mariátegui, Pedro Salomón y Juan Del Río Postigo, recibieron asilo a bordo de la fragata francesa ‘’Flora”.  En 1855, el presidente José Rufino Echenique y otros miembros de su derrocado gobierno después de la batalla de La Palma, se asilaron en varias legaciones, siendo respetado el pedido de asilo por las dos partes.  En 1913 Roberto Leguía, vicepresidente de la República intentó reemplazar al depuesto presidente Guillermo Billinghurst, cuando el coronel Oscar Benavides asumió la presidencia obligando a Leguía a asilarse. En 1944, el doctor Alberto Ulloa Cisneros, director y propietario de “La Prensa” se asiló en la Legación de Bolivia.  En 1914 Augusto Durand, jefe del Partido Liberal, se asiló en la Embajada de Argentina.
 
El 3 de enero de 1949, Víctor Raúl Haya de la Torre, jefe del entonces perseguido partido APRA, se asiló en la Embajada de Colombia en Lima, hasta el 7 de abril de 1954, tiempo que duró el juicio que siguieron ambos países ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya y la intervención del gobierno de Colombia en la Conferencia Panamericana de Caracas, de 1954, que llevó al Convenio peruano-colombiano que permitió poner final al asilo a Haya de la Torre después de seis años.  Este caso es muy especial pues sirvió para que el derecho de asilo político, como se llamó en Montevideo o el asilo diplomático como se llamó en Caracas, obtuviera consagración definitiva para aquellos gobiernos que desean cumplir con una vieja tradición que es un ejemplo a hoy, al mismo tiempo que una fuerte corriente jurídica se manifestarás a favor del asilo ya sin reserva alguna.

El político expresidente Alan García Pérez se asiló en la Embajada de Colombia cuando el “autogolpe” de 1992 y varios generales hizo lo mismo.  En 2012 90 militares venezolanos ingresaron por Iquitos después de un fallido intento de tomar el poder de Nicolás Maduro.  Hoy hay 650.000 que lograron escapar de su país y pedir la protección del nuestro.
El caso cubano.  En enero de 1980, numerosos casos de asilo se presentaron, pero el más grave fue el de la Embajada del Perú en Cuba cuando 10,000 cubanos, que pugnaban por salir de su país invadieron su sede en menos de 124 horas con la aprobación y apoyo del gobierno de Fidel Castro deseoso de salir de ellos cuanto antes. La mayor parte salieron por el puerto de Mariel hacia Miami y la otra llegó al Perú en calidad de asilados. Tres permanecieron en la sede peruana hasta que, en 1987, luego de negociaciones muy difíciles, fueron autorizados a abandonaron el país partiendo para el Perú.

VIII. Tratados y Convenciones sobre Asilo.
Son muchos y variados en su contenido sobre el asilo, más de doce. Hagamos un resumen para que podamos calibrar la inmensa gama de recursos jurídicos de cada uno, más antiguos y modernos, originados por las luchas políticas enconadas y borrascosas en Hispanoamérica.
Siendo el derecho de asilo una institución especial de América Latina pues ha sido y es quien más ha aplicado el derecho de asilo diplomático (o político) con bastante frecuencia. El fundamento jurídico de esta institución está amparado por los tratados, convenciones sobre asilo existente:
Convención sobre Asilo, La Habana, 1928.
Tratado sobre Asilo Político, Montevideo 1933. 
Tratado sobre asilo y refugio político, Montevideo 1936.
Tratado sobre asilo y refugio político, Montevideo 1939. 
Convención sobre Asilo Diplomático y Asilo Territorial, Caracas 28 de marzo de 1954, aprobada durante la X Conferencia Panamericana, el más utilizado en estos días. Con la ratificación de esta Convención quedo definitivamente salvaguardada esta institución de Derecho Internacional.
Dos tratados más de inmensa importancia: Las Naciones Unidas adoptan por unanimidad, el 1 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de Derechos Humanos. Su artículo 14 trata sobre el derecho de búsqueda de asilo. Y la Declaración sobre Asilo Territorial, adoptada por las Naciones Unidas, en 1967.


IX. Conclusiones.

  • El Derecho de Asilo, en sus orígenes, protegía a los delincuentes comunes, con un fin de regeneración moral.
     
  • Luego, la religión cristiana le impuso un carácter religioso. Finalmente se configura el asilo humanitario y, por último, el asilo político.
     
  • El fundamento jurídico del asilo está dado en la norma contractual surgida de los tratados y convenciones, que tratan el tema del asilo.
     
  • Todo Estado tiene el derecho de conceder asilo dentro de los alcances de los tratados respectivos, pero que sin que este derecho constituya, en ningún momento, obligación de otorgarlo.
     
  • Corresponde al estado que asila la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución.
     
  • El delito político difiere del delito común, en sus caracteres, móviles y trascendencia jurídica, de allí que es lícito conceder asilo a delincuentes comunes, personas responsables de genocidio, traición a la patria, terrorismo y otros delitos de lesa humanidad.
     
  • El derecho de asilo no es incompatible con una concepción jurídica ni con un sistema legislativo avanzado, porque se funda en una concepción humanitaria que puede presentarse en cualquier país, aun cuando sean menos frecuentes en los países desarrollados.
     
  • Finalmente, el asilo es una institución de profundo corte humanitario, por lo que es imprescindible que las razones que se invoquen al Estado recipiente para llevarlo a cabo sean lícitas, verdaderas y con un respaldo que permita verificar la justicia en su aplicación.

X. Bibliografía.

Algunos autores destacados:
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CHIRINOS SOTO, Enrique, La Constitución Comentada, 1979.
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HURTADO POZO, José, Delitos Políticos, en Expreso, Lima 1985.
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ULLOA SOTOMAYOR, Alberto, Derecho Internacional Público, Madrid, 1962.
 

Escrito por:

Carlos Higueras

Profesor de la Carrera de Relaciones Internacionales de USIL 

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