Relaciones Internacionales en el Mar

Por nuestra privilegiada condición geopolítica marítima que allana de modo inmejorable nuestras relaciones internacionales en el mar, hemos reiterado con vocación y convicción la necesidad de que el Perú adhiera a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) de 1982, dado que es el único instrumento jurídico internacional universalmente reconocido que hará valer nuestros derechos e intereses en todo el espacio oceánico. A propósito de que hace pocas semanas volvió a ocupar la atención de la opinión pública este tema pendiente, conviene recordar que las ventajas de la referida adhesión son enormes para nuestro país que tiene –repito- una envidiable calidad geopolítica marítima. En efecto, su condición geográfica ha afirmado el principio del derecho internacional denominado “Tierra domina el Mar” o principio de adyacencia que es la base de los derechos que le asiste en su proyección hasta el límite exterior de las 200 millas, siempre según la forma de su costa y donde nuestro país ejerce soberanía y jurisdicción sobre los recursos vivos y no vivos.

Atrás quedó la tesis de asumir el mar como un espacio de seguridad militar, dando paso a partir de los años cuarenta del siglo XX a la aprehensión de los océanos como un espacio eminentemente de naturaleza socio-económica al privilegiar el impacto de los recursos vivos para la subsistencia de las poblaciones de los Estados costeros. Esa fue la tesis de la soberanía modal desarrollada por Alberto Ulloa Sotomayor que pocos quieren entender. Ulloa, el más grande internacionalista que ha tenido el Perú, nos recordó que sobre el mar no existe la posesión como sí sucede en el territorio continental, por lo que es absurdo sostener que el Perú haya tenido un mar territorial de 200 millas como erradamente lo creyó el patricio José Luis Bustamante y Rivero. La tesis de Ulloa reconocía la soberanía del Estado costero sobre los recursos vivos y no vivos, y nunca sobre las aguas en las que se consagró desde tiempos remotos el principio de la libertad de navegación internacional y que en el artículo 54° de la actual Constitución del Perú denominamos libertad de comunicación internacional.

Hay quienes absurdamente creen que la Convemar recorta nuestras 200 millas y están confundidos o quieren confundir a la gente. Nunca hubo en la historia del Derecho del Mar un mar territorial de 200 millas, tampoco en la literatura jurídica oficial del Perú. Lo que, en cambio, registra la doctrina fue un mar territorial de 3 millas que era la distancia hasta donde llegaba el tiro del cañón. La Convemar considerando que el mar territorial –espacio contiguo o pegado al continente reporta el criterio de seguridad militar donde existe la figura del paso inocente o inofensivo-, ha considerado el espacio de mar territorial hasta las 12 millas, es decir, mucho más de lo que se conocido en el Antiguo Derecho del Mar. En 200 millas el Estado costero es plenamente soberano sobre los recursos que es lo relevante de allí que la Convemar consagra que los Estados tienen capacidad para decidir ¿cuándo?, ¿cuánto?, ¿dónde? y ¿cómo? se pesca. La polarización del tema de la Convemar y su situación altamente sensible son flagelos de los que no hemos podido escapar a lo largo de estos 36 años de ausencia en el tratado denominado la “Constitución de los Océanos”. Debió hacerse largo tiempo atrás y hay una razón fundamental para ello.

El Perú ya ha invocado y de hecho aplica de modo consuetudinario la propia Convemar que es considerada, después de la Carta de las Naciones Unidas o Carta de San Francisco que constituyó a la propia ONU en 1945, el tratado más universal a que haya llegado la comunidad internacional para regular jurídicamente los espacios oceánicos. Tengamos presente que fue aprobada en el último período de sesiones de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar -se había iniciado a fines de 1973 de conformidad con la Resolución 3067 de la Asamblea General de la ONU- el 10 de diciembre de 1982 y que ese mismo día fue abierta a la firma en Jamaica. Ese primer día, 119 Estados (117 representaban a Estados propiamente dicho, a una a las Islas Cook, que es un Estado autónomo asociado, y otra al Consejo de las Naciones Unidas para Namibia) firmaron la Convención. Ese mismo día, también, se depositó una ratificación: la de Fiji. Conforme el artículo 308° sobre la firma que corresponde a la Parte XVII denominada Disposiciones Finales, la Convención del Mar “…entrará en vigor 12 meses después de la fecha en que se haya depositado el sexagésimo instrumento de ratificación o de adhesión”. Eso sucedió el 16 de noviembre de 1994 al cumplirse las 60 ratificaciones exigidas por el tratado. Hecha conforme su artículo 320° en texto original en “…en árabe, chino, español, francés, inglés, y ruso…”, que son todos igualmente auténticos, la Convemar contiene 320 artículos, 9 anexos y 4 resoluciones conexas. A la fecha son 168 Estados los que han firmado (ratificado o adherido la Convención del Mar), siendo el más reciente Azerbaiján que adhirió el 16 de junio de 2016. El Perú que, como hemos referido, fue pionero en la tesis de las 200 millas incorporada en la Convención del Mar, hasta la fecha no es Estado Parte de la Convención. Solo firmó ad referéndum –sin obligarse- el Acta Final de la última sesión de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 del 10 de diciembre de 1982. Lo que está faltando es decisión gubernamental que es la histórica y lamentable desgracia nacional. Nuestro comercio internacional se realiza en un 98% por el mar. Esa es una realidad incuestionable que debe ser apreciada en las referidas relaciones internacionales marítimas del Perú.