Hablar de calidad e inocuidad en la cadena agroalimentaria es referirse a las características fundamentales que garantizan que dicho producto agroindustrial cumple los requisitos establecidos y que es lo suficientemente seguro para no causar daño en la salud. Mantener ambas propiedades es clave para asegurar la satisfacción del consumidor, evitar que surjan enfermedades transmitidas por alimentos y facilitar la comercialización internacional.

Las especificaciones de calidad microbiológica, nutricional y organoléptica de productos agroindustriales, específicamente los destinados al consumo humano, están establecidas en las normas sectoriales del Codex Alimentarius, el más alto organismo internacional en materia de normas alimentarias.

Dado que las normas del Codex se basan en sólidos presupuestos científicos, son adoptadas por gobiernos y entidades privadas de varios países, y sirven como puntos de referencia en base a los cuales se evalúan medidas y reglamentos. Inclusive las normas y los tratados de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias y sobre los obstáculos técnicos al comercio promueven la armonización internacional de las normas de alimentación teniendo como base las del Codex.

Cada país dispone de una administración que establece requisitos legales y reglamentarios obligatorios de seguridad para proteger la salud de los ciudadanos. En ese sentido, el control de los estándares de calidad e inocuidad, tanto de productos agrícolas frescos como de alimentos procesados, se lleva a cabo a nivel de autoridades sanitarias y fitosanitarias, que comprenden ministerios, departamentos y/o comisiones o agencias gubernamentales. En el Perú, esta responsabilidad es de la Dirección General de Salud (DIGESA), Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) y el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES). En tanto, en Estados Unidos y países de Europa y Asia recae sobre la Administración de Alimentos y Medicamentos de los EE.UU. (FDA), el Departamento de Agricultura de los EE.UU. (USDA), la Comisión y el Parlamento Europeo, así como en la Administración de Normalización de China (SAC). Debido a que las enfermedades transmitidas por alimentos son peligrosas y pueden dañar seriamente la reputación de la empresa ante la creciente demanda de alimentos sanos como resultado de la globalización y el comercio internacional, es clave el compromiso en el cumplimiento de estos requisitos por parte de los actores de la cadena agroalimentaria (productores primarios, fabricantes y comercializadores de productos alimenticios) para proteger a los consumidores de disponer de alimentos no seguros.

Fuentes

Codex Alimentarius. Obtenido el 16 de Diciembre de 2020 del siguiente enlace: https://www.fao.org/noticias/1999/codex-s.htm EFSA: una organización de orientación científica que protege e informa a los consumidores. Obtenido el 16 de diciembre de 2020 del siguiente enlace: https://www.efsa.europa.eu/sites/default/files/corporate_publications/files/efsacorporatebrochure_es.pdf

Escrito por:

Perla Paredes Concepción
Ingeniera agroindustrial, magíster en ingeniería industrial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), actualmente cursando el doctorado en ciencias de alimentos en la Universidad Nacional Agraria La Molina (UNALM).