Es oportuno distinguir entre el asilo y la extradición. Con respecto al asilo debemos tener en cuenta que existe el asilo territorial cuando una persona o grupos de personas huyen de un determinado país e ingresan a otro por alguna persecución política, religiosa, racial, ideológica y desplazados por hechos de guerra. Sin embargo el asilo territorial se está dando en muchísimo mayor número por razones económicas conforme ahora ocurre con los vecinos de Venezuela, principalmente Colombia, Perú, y en menor grado Guyana, Brasil, Ecuador, Argentina y Chile. Estados Unidos ahora es el destino de refugiados económicos provenientes de Centroamérica. En la gran mayoría de los casos los países receptores tratan de limitar el número de refugiados económicos y eso también ha ocurrido en Europa Occidental a causa de los refugiados sirios.
De otro lado el asilo diplomático es una institución jurídica latinoamericana regida por la Convención de Caracas, que solo se aplica a los perseguidos políticos, excluyéndose a quienes son objeto de investigaciones o acusaciones por delitos comunes, entre los que se encuentran los vinculados a la corrupción. El país al cual se le pide el asilo es quien lo califica, incluso sin necesidad expresar sus razones, aunque en la mayoría de los casos la aceptación o denegatoria del asilo recibe una justificación. Eso acaba de ocurrir con Alan García. El artículo 36 de nuestra Constitución acepta expresamente que la calificación del asilo sea hecha por el gobierno del país asilante.
La extradición persigue un objetivo distinto, que es el de someter a la justicia del país extraditante a quienes huyen de la misma, cuando se les investiga o acusa y también cuando habiendo sido condenados huyen de las prisiones a las que han sido confinados. El primer requisito de la extradición es que se refiera a delitos comunes perseguibles tanto en el país que solicita la extradición como en el que la recibe, que el delito no haya prescrito, que no sea un delito político o conexo con un delito político y finalmente que el estado extraditante tenga jurisdicción sobre el delito imputado al extraditable. La extradición es concedida o rechazada por los tribunales del país ante el cual se solicita, pero la última palabra siempre la tiene el gobierno de dicho país.