‘Refugiado’ es toda persona que, por un temor fundado de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas; o que, careciendo de nacionalidad, se encuentra fuera de su país de residencia, y no pueda o no quiera regresar a él ni acceder a la protección de este, de acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y su Protocolo Suplementario (1967). Para proteger al refugiado se establecieron dos principios: la no discriminación, desarrollada en el artículo 3; y el principio de no retorno (refoulement), que prohíbe la expulsión o devolución de un refugiado “en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre” (artículo 33), a menos que la persona suponga una amenaza a la seguridad nacional.

Este derecho internacional público tiene su génesis en Europa, el continente que hasta la fecha ha tenido que hacer frente a cuatro crisis de refugiados desde 1914. La primera ocurrió después de la Primera Guerra Mundial y la Revolución rusa de 1917, cuando hasta cinco millones de personas escaparon de sus países de origen, obligando a la Liga de las Naciones a crear la figura del Alto Comisionado para los Refugiados, que en la dirección del noruego Fridtjof Nansen, crearía los pasaportes Nansen, permitiendo a miles de europeos viajar y ser recibidos hasta en 52 estados.

La segunda surgió durante la Segunda Guerra Mundial, enfrentada por dos factores: el apoyo extraordinario del Comando Aliado junto a la Administración de Naciones Unidas para la Rehabilitación y Socorro (UNRRA), que logró reducir el número de personas viviendo en campos de refugiados de cinco millones, en 1947, a 177 mil, en 1951; y la creación de la Convención sobre el Estatus de Refugiados de 1951, la cual creó al ACNUR.

La tercera fue en los años noventa, influenciada por la disolución de la Unión Soviética y de los regímenes comunistas en Europa del Este, junto con la progresiva inestabilidad en la ex Yugoslavia, que llevaría a las guerras en Bosnia y Kosovo; así como la posterior “Guerra contra el terror”, llevada a cabo en Afganistán e Irak, que impulsaría a miles de ciudadanos a migrar a Europa de manera ilegal.

La cuarta, desde la Primavera Árabe de 2011, generó inestabilidad en los países de Medio Oriente y el Norte de África, que han llevado a nuevas rutas marítimas hacia el Mediterráneo y los Balcanes. Dentro de ellas resalta la guerra civil de Siria, que ha generado la mayor ola de refugiados del siglo XXI y que en 2015 quebró el sistema de asilo y protección migratoria de la Unión Europea.

Y ahora, la pandemia sanitaria que está atravesando el mundo ha generado en Europa una nueva ola de refugiados que, a diferencia de sus predecesores, tiene un doble impacto en el incremento de solicitantes de asilo y en el riesgo de contagio de las personas que se encuentran en su búsqueda.

Esta nueva crisis se desencadena tras las declaraciones del presidente de Turquía, Recp Tayyip Erdogan, quien declaró que su país estaba permitiendo el ingreso de refugiados a Europa, desatando un fuerte movimiento migratorio hacia los asentamientos de refugiados griegos, donde ya existen más de 42 mil solicitudes de asilo, de las cuales, según aproximaciones de Medicins Sans Frontieres (MSF), 14 mil de estos son de menores de edad.

Grecia ha acusado públicamente al mandatario turco de ejercer presión diplomática para el recibimiento de refugiados y ha respondido disparando gases lacrimógenos contra multitudes en el cruce fronterizo de Kastanies. De esta manera se suspendió temporalmente el procesamiento de nuevas solicitudes de asilo, generando una nueva crisis diplomática. El Parlamento Europeo ha enviado una carta al Comité de Coordinación de Crisis solicitando “respuesta inmediata” de los Estados miembros para evitar una crisis humanitaria (mayor) en las islas griegas. A ciencia cierta, no existe una respuesta conjunta y coordinada sobre este problema por parte de la comunidad europea demostrando que, hasta en tiempos de COVID-19, se encuentran fragmentados en materia de inmigración y asilo.

Fuentes de investigación

  • Artículo 1. Fuente: ONU (1967/1951): Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Ginebra, Suiza.

 

Lee el artículo también en la web de El Peruano: http://www.elperuano.pe/noticia-crisis-refugiados-tiempos-covid19-99563.aspx

 

 

Escrito por:

Diego Zapata Gonzáles

Licenciado en Relaciones internacionales por la Universidad San Ignacio de Loyola. Máster en Derechos Humanos y doctorando en Penal Internacional por la Universidad de Navarra, España. Ganador de la Beca Santander para estudiar el postgrado.