Una ponencia del profesor Carlos Higueras Ramos ante el I Congreso de Relaciones Internacionales.
9 de noviembre de 2018.
Señores:
Cuando los organizadores del Congreso de Relaciones Internacionales me invitaron a participar como ponente, no solamente acepté de inmediato la invitación que venía acompañada del tema a abordar: “EL CONTEXTO DE LOS DERECHOS HUMANOS, CON ESPECIAL HINCAPIÉ EN LOS ESTADOS DEBILES Y FALLIDOS” y que ahora descubro, sin desmerecer los otros, que es un tema complejo pues involucra más allá de lo político y económico, sentimientos espirituales que tienen implicancias que se remonta al principio de la Humanidad cuando era incivilizada y, después, alcanzó la civilización en el mejor sentido del concepto. Un tema de dieciocho páginas que va más allá de los 30 minutos concedidos, por tener características transnacionales que cuando se logra su articulación y consolidación práctica se nos presenta, por una parte, como un mundo satisfecho de constatar comunidades felices y satisfechas con su “modus vivendi”; mientras que otras te remecen cuando constatas que existen en el planeta comunidades enteras que carecen no solamente de elementos básicos para una vida ideal, sino que se nos presentan como un cuadro doloroso en el cual no vislumbran la salida y, menos, ven un futuro.
He tenido el placer de participar en otras trascendentes reuniones en este mismo lugar. Hoy, es el tema de los Derechos Humanos con especial dirección hacia aquellos países llamados fallidos o débiles que tienen una estructura social endeble y que, por lo tanto, hace que ese tema social y económico tenga una prioridad casi inexistente.
En mis clases repito a mis alumnos, con mucha frecuencia, que el respeto a los derechos humanos no es solo maltratar detenidos por actos delictivos de cualquier especie, sino de respetar los derechos que tiene una sociedad civilizada de otorgar la igualdad de todos los hombres y sus derechos naturales e inalienables, por ejemplo, el derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a la igualdad de género y al empoderamiento de la mujer, al medio ambiente y a la diversión personal, y otras más.
Permítanme ordenar un tema de tal vital importancia en las diversas etapas en que los derechos humanos fueron cimentándose en el mundo, para lo cual recordaré un lapso en el tiempo que va de 1776 a abril de 1945 cuando creamos a las Naciones Unidas, un organismo que viene rigiendo nuestra vida internacional desde entonces. Inicio este artículo, que resume mi ponencia, con una breve pregunta de cuya respuesta algunos podrían no estar muy seguros:
¿Qué son los derechos humanos?
Son conocidos como los derechos fundamentales, y todas las opiniones coinciden en señalar que los derechos humanos son la libertad, con instituciones y facultades que se refieren a los bienes básicos de una persona, para una garantía de vida digna. Más aún, los derechos humanos son las condiciones que permiten crear una relación entre la persona y la sociedad. Esto permite que los seres humanos y su alrededor convivan de una manera más sana y respetuosas con las personas con las que convive. Finalmente, son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, raza o nacionalidad; y si son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente.
Es en esa etapa, de casi 200 años, que se codifican principios sobre derechos humanos, de carácter universal, como son: la Declaración de los derechos del hombre, en los Estados Unidos, en 1776; la Declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano, en 1789; en 1804 cuando el revolucionario proceso de emancipación de la república negra de Haití, y que surgió independientemente de sus creencias o del color de su piel. Otro hecho para destacar: la firma por 50 países del Acta Constitutiva, en 1945 en San Francisco, llamada comúnmente la Carta de las Naciones Unidas, y que contiene, puestas al día, todas las normas del derecho internacional que rigen la vida institucional que deben ser seguidas por sus países miembros y otros.
Permítanme ahora una breve digresión: en mis clases de Política Internacional Peruana y de Historia de las Relaciones Internacionales, he contado a mis alumnos un antecedente muy antiguo pero no menos importante cuando la República del Perú y el Imperio de China firmaron, en junio de 1874, el primer tratado de derechos humanos entre dos países distantes en la geografía y la historia, pero comprensivos de lo positivo que resultaban las migraciones de chinos al Perú, dejando muy en claro las razones en contra de lo que significó un tráfico de personas y de parcial esclavitud atroz. Fue así que el comandante de la Marina peruana, don Aurelio García y García, bisabuelo de nuestro ex canciller, el doctor Diego García Sayán, nombrado por el gobierno de Manuel Pardo como el primer “ministro plenipotenciario del Perú en la China”, cuando negoció durante meses la firma del primer Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, cuyo contenido tiene clausulas sobre derechos humanos para ordenar la inmigración china al Perú.
Por lo demás, con Japón se realizó parecida gestión diplomática por parte de este joven marino y diplomático, llamado a ser quien abriera las relaciones diplomáticas con los imperios de China (3 de marzo de 1873); y de Japón (en agosto de 1873).
Pero hagamos un rápido recorrido por los siglos XX y XXI, para recordar la historia de los derechos humanos, para después centrarnos en su seguimiento por parte de los llamados estados fallidos y débiles, y que tiene mucho que ver con el principio de no intervención y la responsabilidad internacional. Después que recordemos la Segunda Guerra Mundial librada sangrientamente de 1939 a 1945, cuando los derechos humanos fueron inexistentes ante el estallido de dos bombas que destruyeron vidas enteras, en una cruenta Segunda Guerra Mundial librada, entre 1939 y 1945, por los aliados contra los países del Eje, la más sangrienta en todos los siglos pasados, sobrepasando todos los sistemas internacionales desde antes de Westfalia, porque hizo su aparición la energía atómica con la desaparición, el y 9 de agosto, de las ciudades japonesas de Hiroshima y Nagasaki, cuando más de 105.000 y 120.000, que se volatilizaron en el espacio; y más de 150.000 heridos cuya curación tardó muchas décadas. Desgraciadamente para éstos y muchos otros millones en el escenario de las guerras en Europa y el Asia, los derechos humanos no se cumplían multilateralmente y sus principios universales solo llegarían muy tarde para todos ellos, cuando tres años después, el 10 de diciembre de 1948, se firmó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta Magna internacional para toda la humanidad como la calificó Eleanor Roosevelt que ya viuda del presidente Franklin Roosevelt, inspiró e impulsó como delegada de Estados Unidos ante las Naciones Unidas, el documento que se convertiría así en el faro humanitario que ha iluminado al mundo desde entonces.
Para poder entrar a la segunda parte de la ponencia propuesta, debemos relee su preámbulo y el artículo 1, de los 30 que ostenta, en los que la Declaración proclama, por primera vez en la historia de la humanidad, los derechos inherentes a todos los seres humanos. Es un cúmulo de una belleza de principios inigualable en la historia del siglo XX, coronados por un “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Es decir, los estados miembros de las Naciones Unidas, entonces éramos solo cincuenta y hoy 193 sus signatarios, se comprometieron para que todos estos derechos, en diferentes formas, fueran como hoy ocurre, parte de las leyes constitucionales de las naciones democráticas. El Perú, además de tener la responsabilidad de ser miembro del Consejo de Seguridad, es también miembro del Consejo hasta diciembre de 2020. ¡Qué inmensa responsabilidad de tener que examinar la situación de los derechos humanos en los otros 192 estados miembros de la organización!
Es por ello que, sin duda, la marcha del Consejo de Derechos Humanos, conformada por 47 estados y establecida el año 2006 por la Asamblea General como un organismo permanente de las Naciones Unidas, ha logrado despolitizar un tema para el que es necesario que las naciones acepten la responsabilidad de proteger y la necesidad de medidas colectivas en casos de crímenes de lesa humanidad, genocidio y limpieza étnica. Paralelamente, y en sostenida capacidad de decisión, marcha la Corte Penal Internacional (CPI) que, al lado de la CIJ, desde 1998 funciona en La Haya, cuyos objetivos establecidos en el Estatuto de Roma, son los de castigar, mediante el buen proceso, los crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidios y guerras ofensivas o de agresión. Si examinamos aquellos objetivos del Consejo de Derechos Humanos, veremos su similitud, excepto el poder de fallo que sí tiene la Corte. Y brevemente porque mi tiempo vuela, la Corte ha emitido fallos en los casos de dos cabecillas rebeldes del Congo; otros, uno miliciano congolés; el otro un islamista de Malí; y el expresidente de Costa de Marfil, por crímenes de lesa humanidad. El Consejo de Seguridad encargó a la Corte, asimismo los cruentos casos de Darfur y Libia. En suma, faltan muchos aún, porque los casos vienen abrumadoramente de los países del continente africano. Se dijo que es por coincidencia, recordando que la CPI asume un caso cuando los miembros del Estatuto de Roma no quieren llevar adelante un proceso contra presuntos autores de crímenes. Perú es miembro pleno, Estados Unidos no. Al final, recordaré el caso de 6 países americanos que hemos presentado en la Haya una denuncia solicitándole que active el artículo 14 del Estatuto, como primer paso, de manera de investigar presuntos crímenes de lesa humanidad por parte del gobierno de Venezuela contra sus nacionales, a la que se acompaña informes muy serios elaborados por expertos internacionales. La comunidad americana defiende, así, la plena vigencia en el mundo de la Carta Magna de los derechos humanos, establecidos en 1948.
En el caso de Los Derechos Humanos y la responsabilidad de proteger a los pueblos, cuando asumí este tema, no imaginaba la cuantiosa bibliografía que cubría este tesoro jurídico de la humanidad. Así fue que encontré que América, en el siglo XIX, se convirtió en un importante escenario de la larga lucha por la lacra que significaba la esclavitud, en esas épocas una institución establecida por las grandes potencias de entonces. Lograr su abolición significaba el respeto a los derechos humanos de las víctimas. Esa lucha, recordemos, lleva a la guerra de secesión en el joven Estados Unidos de América cuando los industriales norteños rechazaban la esclavitud y los sudistas agricultores que la apoyaban. Felizmente triunfó la justicia de una causa que fue, entonces, una señal de que una lacra social de esas dimensiones desaparecía del escenario social.
Pero eso fue solo el comienzo: Aunque lentamente, América fue paladín en el enriquecimiento del derecho internacional y en la consolidación de nuevos avances en la consolidación práctica de los derechos humanos. Lo relata muy bien Juan Carlos Pereira, en su texto recopilado: “Historia de las Relaciones Internacionales Contemporáneas”, cuando cita dos ejemplos: el derecho individual a emigrar; y a cambiar de nacionalidad. Estas medidas, aplicadas con amplitud, hicieron que las migraciones trasatlánticas, en América, fueran en aumento en el siglo XIX para llegar en Estados Unidos, que contaba con una población de 63 millones, a la inmensa cifra de 9.250 millones de inmigrantes nacionalizados en aplicación de la soberanía interna de esa nación..
Ya en el siglo XX, la pregunta más frecuente que hacemos es ¿cómo hay que respetar la soberanía interna de cada país pese a que vemos que un gobierno o facciones políticas cometen crímenes atroces contra su propio pueblo, sumiéndole en la miseria e imposibilitándolo al acceso a la salud, a la educación y a un trabajo normal? ¿O debemos proteger a la población contra su propio gobierno? Una respuesta inicial a estas interrogantes, nos la da el internacionalista Ramón Alcoberro, cuando dice que “una de las cuestiones más debatidas en el ámbito de los derechos humanos es la reconsideración de los límites de la soberanía de los Estados en elación con la protección de los derechos humanos básicos”.
Es bien sabido que en el mundo existen una gran cantidad de estados fallidos y débiles, que hacen tabla rasa del cumplimiento de proteger los derechos humanos, ya que la corrupción, la ineficiencia política, los odios tribales, etc. hacen imposible que sus habitantes puedan gozar de una vida digna, ergo, gozar de las normas que su estado ha aprobado solemnemente en los foros internacionales. Por eso es que el concepto “la responsabilidad de proteger” parecía más acertado que el de “derecho de intervención o injerencia” que, en principio, parecía muy difícil de asumir, para lo cual era necesario que como principio de política internacional la soberanía no solamente daba al Estado el derecho de “controlar” sus asuntos, sino que también le confería la “responsabilidad” primordial de proteger a la población dentro de sus fronteras. Con lo que se puede concluír que “cuando un Estado masacra a su propia población o le es imposible protegerla, la responsabilidad de defender los derechos de esa población incumbía a la comunidad internacional en su conjunto”.
Recordemos, finalmente, que en setiembre de 2005, reunida la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas, los estados miembros, incluido el Perú aprobó un documento que en su parte medular establece que la comunidad internacional, a través de las Naciones Unidas, tiene también la “responsabilidad de utilizar los medios diplomáticos, humanitarios y otros medios pacíficos apropiados, de conformidad con los artículos VI y VIII de la Carta”, como la mejor manera de proteger a las poblaciones de esos crímenes. En palabras del exsecretario general de las NNUU, Kofi Annan: “Si los Estados que se conducían de forma criminal sabían que las fronteras no eran una defensa absoluta –si sabían que el Consejo de Seguridad actuaría para detener los crímenes contra la humanidad-, entonces no emprenderían una política así con la expectativa de impunidad que da la soberanía” (K. Annan: Intervenciones: una vida en la guerra y en la paz, 2013) (Ramón Alcoberro, 2016)
Es así que llegamos a los estados fallidos y débiles, a lo que agregamos el principio de no intervención y la responsabilidad internacional.
Recuerdo que en una asesoría a un distinguido bachiller de la Carrera de Relaciones Internacionales, que optaba a una Licenciatura, comenzamos el ejercicio paseando nuestra vista en un país en donde la violación a los derechos humanos, en esta época que les ha tocado vivir, son el terrorismo, la represión política, la censura, la discriminación, la miseria, el abuso sexual y el laboral y las trasgresiones constantes de los derechos de la mujer y del niño. Es de destacar que ninguna de las acciones mencionadas es más importante que otra y todas merecen la atención de nuestras autoridades, instituciones legales y, sobre todo, aquellas que dedican sus recursos al desarrollo integral de sus pueblos.
Es con este preámbulo que podemos ahora sí saber mejor acerca de los llamados estados fallidos y débiles los que, sensiblemente, ignoran mucho de lo que son las cualidades de un Estado: a) una población permanente; b) un territorio definido; c) un gobierno que ejerce su autoridad y administra el territorio; y d) la capacidad para establecer relaciones con otros Estados. A este respecto, a continuación mencionamos una lista de los estados fallidos y débiles por áreas geográficas:
Estados fallidos y débiles:
1 de América: Haití.
5 de Asia: Yemen, Siria, Afganistán, Irak, Paquistán.
14 de África: Sudán del Sur, Somalia, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Sudán, Chad, Zimbabue, Guinea, Nigeria, Etiopía, Guinea Bissau, Kenya, Burundi, Eritrea.
Veinte países que tomaría muchas horas examinarlos con rayos X que permita una investigación minuciosa del estado de esas naciones. De ellos casi nada se escucha en los medios periodísticos, lo que no significa que cada uno esté siendo sujeto de exámenes por parte de Estados y organismo ya que después de los sucesos de las torres de Nueva York el 11 de setiembre, están preocupados por la seguridad internacional, pues la inestabilidad interna que caracteriza a estos Estados les hace objetivos ideales para los ataques terroristas, el tráfico ilícito de armas y de drogas y todo tipo de actividades delictivas que no respetan fronteras. Es por eso, entonces, que las Naciones Unidas, la Organización de Cooperación Económica (OCDE) y el Banco Mundial, hayan creados grupos y órganos específicos para abordar el tema.
Uno de los primeros hallazgos con los que nos encontramos es ¿existen verdaderamente los estados fallidos? El término “fallido” se ha convertido en parte del lenguaje habitual, sin embargo, la categoría de Estado fallido no existe en el Derecho Internacional, por lo que no existe un concepto claro e inequívoco al respecto. Simplifiquemos entonces y utilicemos la etiqueta de “fallido” únicamente en los casos más extremos de ausencia total y prolongada de gobierno. Por ello, los 20 países mencionados son el paradigma y para otros casos menos graves podemos utilizar términos como “débiles” o “frágiles” o quizás el término del Banco Mundial: “Países de Bajos Ingresos en Dificultades”. Pero la situación de Estado “fallido”, caracterizado por la falta de gobierno efectivo e instituciones válidas, plantea otros problemas que, por lo general la gente no percibe, pero que tienen serias implicaciones jurídicas, y que presentan muchos e importantes interrogantes como, por ejemplo, al referirse a su continuidad como Estado; como miembro de organización internacionales; a sus problemas de representación internacional; a las misiones diplomáticas y las oficinas consulares casi inexistentes para su cometido específico; a sus propiedades; sus deudas; a la imposibilidad de asumir y cumplir obligaciones internacionales; o a su responsabilidad internacional.
De los 20 países escogidos, hay dos países que he pensado mencionar -Somalia en África y Haití en América- como los más claros ejemplos de una ausencia total de un respeto irrestricto a los derechos de su población, con un olvido a todo lo que significa suplir sus necesidades básicas, imposición de leyes o prácticas sociales según las cuales afectan la posibilidad de disfrutar de esos derechos, etc. La profesora Sana López Martín, de la Universidad Complutense, por ejemplo, nos explica con gran conocimiento la situación actual en Somalia, cuya foja en atentar contra los derechos humanos es inacabable. Por ejemplo:
Carece de un gobierno central efectivo;
No existen ministerios ni regulación aduanera.
No hay un sistema de identificación personal.
No hay poder legislativo que dicte leyes.
No existe justicia independiente e incorruptible.
El principio de la “presunción de inocencia” es inexistente en sus códigos.
No hay policía que controle el territorio.
La corrupción es un método frecuente para someter a la población a los designios de los “moneylords”, que acaparan todo.
Apenas hay infraestructura ni industrias. No hay sistema de impuestos.
Casi no existen colegios., lo que muestra que solo un 15% de los niños de 4 a 12 años van al colegio.
Tampoco hay hospitales públicos.
El cólera es endémico, al igual que las infecciones respiratorias y la malaria.
Casi no hay agua potable, ni alimentos con higiene mínima.
Existen una persistente sequía y altos precios de los alimentos.
La tasa de desempleo es elevada.
La escalada de violencia imparable.
El crecimiento económico es cero al igual que su PBI.
Eso sí, hay un comercio ilegal creciente y es la actividad de piratería cuando asaltan todo lo que se mueva sobre el mar cercano a sus costas.
En suma, la esperanza de vida se sitúa en los 47 años, lo que hace que Somalia sea uno de los países más pobres del mundo. Es ante esta realidad de desastre, por donde uno mire verifica que la vivencia de los derechos humanos no exista. Y no sigo para evitar más horror, quedándonos con una interrogante: ¿quién controla el país para evitar que éste se caiga en pedazos? Peor aún, que aprovechando lo descrito, y ser un terreno fértil para el terrorismo, Somalia se transforme en un reducto del terrorismo de Al Qaeda como ha ocurrido en Yemen. Y quedan otros como Burundi, Ruanda, Sudán y Sudán de Sur y Zaire, y Siria en donde la violación de los derechos humanos constituía una amenaza para la paz y seguridad internacionales.
Y así llegamos a Haití, país caribeño con el que cerramos esta ponencia, interesante pero muy penosa. Con 11 millones de habitantes, la mayoría de raza negra, es la más pobre (144 del PBI mundial), diseminados en una isla 28,000 km2 limítrofe con la República Dominicana, y declarada independiente en 1804, es la más pobre de todo el continente americano, cuya población depende del50% de las remesas familiares recibidas del exterior. ¿Por dónde empezar cuando la violación de los derechos humanos en un país como Haití es constante y casi siempre impune? Para los que somos espectadores de la situación en ese país desde afuera, la presencia desde el año 2014 de los “cascos azules” de las Naciones Unidas (MINUSTAH), aprobada por el Consejo de Seguridad que fundamentó jurídicamente la presencia de esta fuerza multinacional de tropas de Naciones Unidas de “mantenimiento de la paz”, policiales y militares, entre estos un contingente de 373 soldados peruanos de los 7.000 ocupantes desparramados en su territorio. Desde entonces, ha permitido proteger en alguna medida los derechos humanos, si bien la tarea ha sido difícil si se tiene en cuenta que la situación política, económica y social de Haití no difiere mucho con la larga lista que hemos enunciado antes para Somalia. Veamos cómo se concretó:
Hay que decir que desde el inicio de la labor del MINUSTAH, esta sufrió el rechazo de la comunidad interna que no aceptaba este tipo de extrema vigilancia con el pretexto de que ese procedimiento militar buscaba crear un mejor clima institucional en Haití. Leamos lo que dijo entonces el señor Antonal Mortime, secretario ejecutivo de Organizaciones Haitianas (POHD):
“La presencia de la MINUSTAH supone una de las principales violaciones de derechos humanos en nuestro país. Atenta contra el artículo primero del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado en 1996 y vigente desde 1976, ya que constituye un ataque a la soberanía nacional y una violación del derecho de autodeterminación del pueblo haitiano En poco más de una década, 17 resoluciones del Consejo de Seguridad perpetuaron la presencia de unas fuerzas bajo la bandera de las Naciones Unidas, que más allá de procurar evitar la represión y la continua violación de derechos humanos de la que eran testigos y muchas veces participantes, no se sabe demasiado de lo que, finalmente, hicieron para solucionar los problemas de la violencia política, económica y social en ese país.
Pese a ello y al incremento de la impopularidad de esa presencia, el presidente de la República, Juvenel Moise, pidió al Consejo de Seguridad, en octubre de 2017, la renovación por un año más la presencia de los “cascos azules” en su país. La respuesta del Consejo de Seguridad fue diametralmente opuesta: ante los informes presentados de ambas partes y el cada vez más alto costo de esa operación, 600 millones de dólares anuales, el Consejo unánimemente dio por terminada las funciones de la MINUSTAH el 15 de octubre de ese año. Eso sí, dispuso la presencia de una pequeña fuerza que apoyará la labor de la policía. No cabe duda que esos recursos ahorrados, si se dedican a Haití, cubrirán otras tantas necesidades sociales imperiosas que tiene el país. Pensamiento que pocos comparten, primero porque esos fondos son de los países miembros; y luego, porque aunque fuera posible entregarlos, desaparecerían en el “banco de la corrupción” casi inmediatamente.
Pero eso no es todo. En, en Haití, como en los 19 países mencionados, reitero que se agrega el conflicto político que existe entre la clase dominante, la oposición y las clases populares. En tal escenario, se presenta muchos casos de constante violación de los derechos humanos por parte de las clases mencionadas, que se remonta a la presencia de los “cascos azules”, a quienes se responsabiliza de la aparición del “cólera”, pese a que era el Estado que debía aplicar un programa de saneamiento masivo de la población, que por su desenlace grave es un crimen contra el derecho a la vida.. ¿De qué respeto de los derechos humanos se habla con estas cifras de una enfermedad que puede permanecer endémica en Haití por mucho tiempo?
Llegar a conclusiones positivas cuando somos testigos de la realidad de los 20 países “fallidos” de la lista, es prácticamente imposible. Peor aun cuando se tratan de Estados fallidos a los cuales los beneficios de los objetivos de la Declaración del Milenio de Naciones Unidas 2015, están a mucha distancia para poder cumplirlos antes de la agenda fijada para el año 2030. Pero volviendo a lo que concierne a los derechos humanos en Haití, reitero que estos, al mantener su condición de ser un Estado “fallido”, es decir prácticamente carecer de una estructura de país y menos de Estado-Nación, los principios contenidos tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como en docenas de otras resoluciones afines, prácticamente carecen de sentido y menos aún es posible aplicar sus principios de manera efectiva y constructiva en un país hermano como Haití.
De ahí la importancia del concepto de “responsabilidad de proteger” que señalé al principio de esta ponencia. Pero como nos dice el profesor Ramón Alcoberro, que cité antes, en el contexto de los derechos humanos tampoco hay que ser ingenuos: ningún país del mundo cumple con “todos” los derechos humanos, ni siquiera quienes dicen promocionarlos y a veces envían incluso tropas en misiones internacionales para defenderlos. Por ello, “la responsabilidad de proteger” no debe convertirse en la coartada de un nuevo imperialismo que se ejerza a nombre de los derechos humanos. Y como reflexión final, aunque no guste a muchos, la situación en África en el siglo 20 y en lo que va del 21, es obvio que las antiguas potencias coloniales contribuyeron a destrozar la convivencia entre las etnias, a derrocar posteriormente gobiernos populares y a ahogar financieramente a esos países, para luego escuchar sus ruegos de ayuda. Los que conocemos las relaciones internacionales somos conscientes de que la destrucción de las antiguas colonias y su subsecuente conversión en Estados fallidos, siempre ha contado, además, con la ayuda entusiasta de las élites locales, especialmente en los países africanos, a las que se le aplica una famosa frase: “nunca han perdido una oportunidad de perder una oportunidad”.
Si se me pide un diagnóstico, tarea hartamente difícil, para aplicar una fórmula que solucione de manera realista y pronta la terrible situación de por lo menos esos 20 países regados en tres continentes, solo atino a dirigir mi mirada a la pantalla donde aparecen los Objetivos del Milenio, los 8 primeros y los 17 después hasta el 2030 que fueron aprobados unánimemente por los 193 países miembros de las Naciones Unidas. De cumplirse en los próximos quince años, con esos 25 objetivos, rebajaría la actual condición de su extrema pobreza a un nivel digno para sus pueblos.
En el caso de nuestro continente, no olvidemos que la doctora Michelle Bachelet acaba de asumir el cargo de Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Y, en el caso del Perú y para nuestra tranquilidad, recordemos el párrafo final del discurso de nuestro presidente Martín Vizcarra, en la 73° Asamblea General el 25 de setiembre de 2018: “Respecto de la democracia y los derechos humanos en la región, quiero reafirmar nuestra vocación democrática que nos llevó a liderar el proceso que derivó en la adopción, en la OEA, de la Carta Democrática Interamericana, el año 2001. La Carta refleja el compromiso de los países de las Américas con la defensa de la democracia y el pleno respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales en la región” concluyó.
Esto es un resumen de la presencia de los derechos humanos en el mundo, cuya hermosa Declaración Universal de los Derechos Humanos cumplió el 10 de diciembre 70 años de su masiva aprobación, por lo que creo que queda mucho por explorar aún.