En el Perú, bajo ciertas condiciones y requisitos, se reconoce jurídicamente un periodo previo a la inserción laboral en las empresas o entidades. Este tiene una finalidad formativa, pues busca mejorar la empleabilidad y proporcionar una formación que desarrolle capacidades para el trabajo, vinculando el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional. Se encuentra regulado en la Ley No. 28518, Ley de modalidades formativas laborales) y su reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 007-2005-TR. Dentro de estas modalidades formativas se contemplan las prácticas preprofesionales y las prácticas profesionales.
De acuerdo con la ley, las prácticas preprofesionales “permiten a la persona en formación durante su condición de estudiante aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de trabajo”. Mientras que las prácticas profesionales buscan “consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la formación profesional, así como ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo”.
Ambas se formalizan a través de un convenio suscrito por el practicante (persona en formación o egresado) con el centro de formación en el que viene cursando sus estudios superiores técnicos o universitarios y la empresa.
Aun cuando los practicantes no tienen derechos y beneficios de carácter laboral, sí poseen determinados derechos por mandato de la Ley 28518:
- En cuanto a la subvención. En ambos casos, se tiene derecho a la subvención económica mensual que no puede ser inferior a 1 RMV (a la fecha S/. 930.00 Soles), siempre que cumpla con la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. La subvención no está afecta a descuentos, ni pago de impuestos u otras contribuciones.
- En cuanto a la jornada máxima. Si se trata de practicantes preprofesionales no mayor a 6 horas diarias o 30 horas semanales. Si se trata de practicantes profesionales, no mayor a 8 horas diarias o 48 horas semanales.
- En cuanto a los descansos. En ambos casos tienen derecho al descanso semanal y feriado no laborables debidamente subvencionados. Asimismo, a quince días subvencionados cuando la duración de las prácticas sea superior a 12 meses.
- En cuanto al tiempo de duración del convenio. En las prácticas preprofesionales es proporcional a la duración de la formación y al nivel de la calificación de la ocupación. Para las prácticas profesionales no es mayor a 12 meses, salvo que el centro de formación profesional o la universidad determinen una extensión mayor.
- Subvenciones adicionales. En ambos casos tienen derecho a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa.
- En cuanto a la seguridad y salud. En ambos casos tienen derecho a contar con seguro que cubra riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o un seguro privado con una cobertura equivalente a 14 subvenciones mensuales en caso de enfermedad y 30 por accidente y a ser tomados en cuenta por la empresa o entidad al momento de implementar las medidas de seguridad y salud correspondientes.
- Sobre el sistema pensionario. Recibir del centro de formación las facilidades para que de manera facultativa se afilie a un sistema pensionario.
- Sobre el certificado. Derecho a recibir el certificado respectivo al término del periodo de formación que precise las capacidades adquiridas y verificadas en el desempeño efectivo de las labores dentro de la empresa.
- Derecho a que las prácticas sean reconocidas como experiencia laboral para su desempeño en la actividad pública o privada. En el caso de las pre - profesionales (por un periodo no menor de 3 meses hasta cuando adquiera la calidad de egresado) y las profesionales (por un periodo de hasta un máximo de 24 meses).
- Derecho a solicitar la desnaturalización de las prácticas y que se reconozca la existencia de una relación laboral por las causales contempladas en el artículo 51 de la Ley, entre otras, por la inexistencia del convenio de modalidad formativa debidamente suscrito o la existencia de simulación o fraude a la Ley.
En cualquier caso, los practicantes también tienen derecho a acudir al Poder Judicial o a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral para la defensa de cualquiera de los derechos antes mencionados.