A propósito del Día del Niño por Nacer

El 25 de enero de 2002 se publicó, en el diario oficial El Peruano, la Ley 27654, que declara el 25 de marzo de cada año como Día del Niño por Nacer. Se trata de una ley vigente en base a la cual se suelen realizar actividades conmemorativas, especialmente en el sector salud, promoviendo la adecuada atención a las madres gestantes. No obstante, los ámbitos de actuación a los que convoca esta norma deben ser amplios y congruentes.

En efecto, tal como se sostuvo en el dictamen aprobado por unanimidad en el año 2001 por la entonces Comisión de la Mujer y Desarrollo Humano del Congreso de la República (hoy, Comisión de la Mujer y Familia), lo esencial de la protección a la vida del niño por nacer se encuentra desde la antigüedad, en la tradición romana que aparece en El Digesto de Justiniano, una de las raíces de nuestra legislación.

Sin embargo, el reconocimiento de la necesidad de esta protección se extiende al mundo, lo cual se desprende de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, al ser el tratado de derechos humanos más ratificado en la historia; en cuyo preámbulo se recoge lo contenido en la Declaración de los Derechos del Niño aprobada treinta años antes por la Asamblea General del mismo organismo, que indica que "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". En coherencia con este orden de ideas, la Convención dispone en su artículo 6 que los Estados reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida, por lo que garantizarán en la máxima medida posible, su supervivencia y desarrollo.

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Lo esencial de la protección a la vida del niño por nacer se encuentra desde la antigüedad.

"El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece"

El artículo I del Título Preliminar de nuestro Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley 27337, establece que se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad. Señalando, además, que el Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Igualmente, acogiendo el paradigma de la Convención, proclama que el niño es sujeto de derechos, libertades y protección específica. Ello se refleja de manera concreta en el artículo 1 de dicho cuerpo normativo, el cual indica que el niño tiene derecho a la vida desde el momento de su concepción; enfatizando que el Código garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su desarrollo. Así como en el artículo 2, en el que otorga responsabilidad al Estado en la atención de la madre durante las etapas del embarazo, parto y fase post natal.

Qué duda cabe de que estas normas se enmarcan en la Constitución Política, que presenta como primer derecho fundamental el de la vida, señalando inmediatamente que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Texto similar se encuentra en el artículo 1 del Código Civil, el cual enuncia que la vida humana comienza con la concepción, además de contener una serie de normas de protección al nasciturus, por cuanto la limitación para la atribución de sus derechos a condición de que nazca vivo, se refiere exclusivamente al tema patrimonial.

Recordemos que nuestro país cuenta con el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente, creado por Ley 26518 de 1995, cuyo rector es el actual Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Tal sistema debe velar por la aplicación del interés superior del niño, normado específicamente por la Ley 30466 del año 2016, así como por su desarrollo integral; los cuales comienzan por el reconocimiento y protección del derecho a la vida, desde el inicio de esta. Por cuanto, como afirma el doctor en Ciencias Biológicas Nicolás Jouve de la Barreda, el cigoto es la primera manifestación corporal de un ser humano. Tras ello, afirma el catedrático, “el desarrollo de la vida humana, a través de las etapas embrionarias y fetales, es un proceso en continuidad”. 

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Nuestro país cuenta con el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente.

"Se tienen elementos para reafirmar el derecho a la vida del niño por nacer"

En adición a la normativa acotada, mediante Decreto Supremo 008-2021-MIMP se aprobó la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, que asume el enfoque del ciclo de vida a partir de la infancia, comprendida desde la concepción hasta los cinco años de edad. Con lo cual se tienen los elementos normativos necesarios para reafirmar el derecho a la vida del niño por nacer.

Siendo así es menester difundir los alcances de una norma como la Ley 27654, que, aun siendo declarativa respecto de una fecha en especial, obliga a tener presente las responsabilidades que tanto Estado como comunidad compartimos en esta tarea.

Escrito por:

Ana Patricia Crosby Crosby

Abogada por la PUCP y conciliadora extrajudicial. Máster en Dirección en la Gestión Pública por la Universidad Internacional de la Rioja. Doctora en Ciencia Política y Relaciones Internacionales por la Universidad Ricardo Palma.