El abogado es aquel profesional que presta un servicio de asesoramiento, asistencia y acompañamiento a clientes que requieren prevenir y resolver sus conflictos mediante la adecuada aplicación de las fuentes del Derecho (norma jurídica, la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre y la voluntad) al caso concreto.

De tal modo, debe conducirse con respeto a la Constitución Política del Perú basando su conducta en los valores, los principios y los fines que sustentan nuestro ordenamiento jurídico. Así, el quehacer del abogado tiene como centro de atención la defensa de la persona humana y, en especial, la tutela de la libertad y dignidad de la persona.

Este servicio se presta considerando la especial naturaleza del objeto contratado: “el despliegue de energías como medio de satisfacción”. Así, el abogado no compromete un resultado, sino un servicio diligente, lo que conocemos como “obligación de medios”.

De esta manera, la mala praxis del abogado se produce cuando éste despliega un servicio defectuoso, parcial o tardío de modo negligente (sin los cuidados requeridos a un profesional del Derecho que es considerado “un acto de culpa grave o inexcusable”).

¿Es posible que el abogado asuma una obligación de resultados y la responsabilidad sea objetiva?

Considero que, si nos encontramos ante una obligación que refiere a un servicio de redacción de un escrito judicial, entonces, como dicha conducta debida concluye en una obra, la responsabilidad es semi-objetiva. Es decir, que no se aplica el criterio de imputación subjetivo (basado en la culpa y/o dolo), sino se debe aplicar una atribución que se deriva de modo efectivo y directo de la conducta generadora del daño. Por ello, debe evaluarse cada elemento que yace en los juicios de responsabilidad civil (juicio de resarcibilidad, juicio de causalidad y juicio de imputación).

No debemos olvidar que la labor del abogado implica la defensa de la justicia sustentada en la buena fe (creencia y confianza) que importa una conducta honesta y solidaria. Por ello, es el abogado quien debe cultivar valores y reconstruir las bases de la confianza social tan venida a menos por actos frecuentes de corrupción y apetito desmedido de poder. El afán de lucro no es el propósito de un profesional del Derecho, sino coadyuvar en la construcción de una sociedad que conviva con tolerancia y solidaridad para lograr un crecimiento económico y social progresivo y significativo.

Escrito por:

Jorge Beltrán

Docente a tiempo completo de la carrera de Derecho USIL. Ex asesor del Congreso de la República y de la PCM. Ex representante del Despacho Viceministerial del Ministerio de Justicia. Ha sido asesor del Despacho del Fiscal de la Nación.