La protección de la propiedad intelectual tiene por finalidad el fomento de las creaciones e innovaciones que son consecuencia de la actividad intelectual relacionada a la industria, la ciencia y el arte. Pueden ser objeto, entro otros, las obras literarias, invenciones, diseños industriales, marcas, diseños industriales e interpretaciones artísticas.

Las claves que debemos tener en consideración para entender la regulación sobre propiedad intelectual son las siguientes:

  1. Los derechos de propiedad intelectual se clasifican en (1) Derechos de Autor y (2) Propiedad Industrial. Por un lado, el derecho de autor protege las creaciones literarias y artísticas, también denominadas copyright. Este derecho confiere a los autores: derechos patrimoniales, que permiten explotar temporalmente sus creaciones con la finalidad de obtener beneficios económicos; y derechos morales, para proteger la integridad y la personalidad de las obras de forma perpetua. Por otro lado, la propiedad industrial involucra a las creaciones e innovaciones que tienen por finalidad diferenciar un producto o servicio en el mercado, o monopolizar su comercialización. Aun cuando las marcas e invenciones son las formas más conocidas de la propiedad industrial, también están incluidas los diseños industriales, modelos de utilidad, lemas comerciales, denominaciones de origen, entre otros.

  2. La protección de propiedad industrial obedece a un carácter territorial; es decir, el titular del registro de marca o patente de invención debe realizar los trámites necesarios ante las agencias de protección de la propiedad intelectual de cada uno de los Estados en los que desee dicha protección.

  3. En materia de propiedad industrial, el Perú ha suscrito diversos tratados internacionales que regulan la protección de marcas (Convenio de París, Arreglo de Lisboa y Convención de Washington) y patentes (Tratado de Budapest, Convenio de París y Tratado de Cooperación en materia de Patentes). En adición a ello, Perú forma parte de la Organización Mundial del Comercio – OMC, la Organización Mundial de Propiedad Intelectual – OMPI, organismos internacionales que cuentan con regulación, mecanismos de protección y de solución de controversia en materia de propiedad industrial. Además, Perú forma parte de la Comunidad Andina – CAN, la misma que ha emitido diversas Decisiones en materia de propiedad industrial, las que forman parte de la regulación nacional y se complementan con las normas peruanas, formando así el marco regulatorio vigente.

  4. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI se encarga del registro y la protección de las formas de propiedad intelectual en el territorio nacional, también denominado Sistema de Propiedad Intelectual.

El presente documento pretende ser el detonante que incentive el estudio profundo de las formas de protección de la propiedad intelectual, pues cada una cuenta con abundante regulación, jurisprudencia y doctrina local y comparada. Mas aún en tiempos como los que vivimos, en los que la ciencia y la innovación son importantes para superar la actual crisis sanitaria y económica.

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Fuentes de investigación

Escrito por:

Miguel Poma Aquino
Docente de la carrera de Derecho de USIL. Abogado, magíster en Supply Chain Management y máster en Dirección Logística y Distribución Comercial por ESIC Business & Marketing School de Madrid, España.