Descubre cómo la sentencia Pelham II equilibra el derecho de autor y la libertad artística, impulsando la innovación cultural y el uso del sampling.

Por: Piero Sebastián Casanova Gastelumendi, profesor de Derecho de la Propiedad Intelectual de USIL 

Después de más de veinticinco años de litigio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) finalmente ha emitido una de las sentencias más importantes para el futuro del derecho de autor musical en la era digital. En CG y YN contra Pelham GmbH y otros (Asunto C-590/23), conocido como Pelham II, el Tribunal reconoció expresamente que el sampling puede quedar amparado por la excepción de pastiche prevista en el artículo 5.3.k de la Directiva 2001/29 de la Unión Europea. 

La relevancia de esta decisión trasciende el caso concreto. La sentencia consolida una comprensión moderna del derecho de autor compatible con la libertad artística y con las formas contemporáneas de creación musical, especialmente aquellas basadas en la reutilización transformativa de obras preexistentes. 

Sin embargo, más allá de la trascendencia institucional del fallo, existe un aspecto particularmente interesante desde la perspectiva académica: varias de las conclusiones centrales adoptadas por el TJUE coinciden sustancialmente con la propuesta interpretativa que defendimos previamente en el artículo “Pastiche permisible en Pelham II: una propuesta de solución”. 

La sentencia no solo valida una determinada lectura doctrinal del concepto de pastiche, sino que, además, confirma una concepción del derecho de autor verdaderamente orientada al equilibrio equitativo entre propiedad intelectual y libertad de las artes.

Breve resumen de la controversia 

El conflicto se originó en 1999, cuando los integrantes del legendario grupo alemán Kraftwerk demandaron al productor musical Moses Pelham por utilizar una muestra sonora (sample) de aproximadamente dos segundos de la canción Metall auf Metall en el tema Nur mir. La muestra fue extraída digitalmente y reutilizada como repetición (loop) rítmica en la nueva composición musical.  

Desde entonces, el caso atravesó múltiples instancias judiciales alemanas y llegó en dos oportunidades al TJUE mediante el planteamiento de cuestiones prejudiciales. En Pelham I (2019), el Tribunal había establecido que el productor de fonogramas puede oponerse al uso de una muestra (sample) sonora reconocible, salvo que esta haya sido modificada de manera tal que resulte irreconocible al oído. No obstante, permanecía abierta una cuestión decisiva: si el sampling podía quedar amparado por la excepción de “pastiche”. Precisamente sobre ello versó Pelham II.

Primera coincidencia: el sampling encaja dentro de la excepción de pastiche 

Uno de los puntos centrales de nuestra propuesta doctrinal consistía en sostener que el sampling debía ser entendido como una manifestación legítima de la excepción de pastiche.  

En efecto, argumentamos que el pastiche no podía interpretarse restrictivamente como una categoría limitada al humor, la sátira o la imitación estilística, pues ello vaciaría de contenido autónomo a la excepción y la volvería redundante respecto de la parodia y la caricatura. Asimismo, señalamos que el fundamento material del pastiche es la libertad artística, especialmente cuando la nueva creación dialoga creativamente con obras preexistentes.  

¡Y, voilà! Precisamente esa fue la línea finalmente adoptada por el TJUE. La Gran Sala sostuvo que el concepto de “pastiche” no constituye una cláusula residual ilimitada, pero sí comprende aquellas creaciones que evocan una o varias obras existentes, diferenciándose perceptiblemente de ellas y utilizando elementos característicos protegidos —incluido mediante sampling— para entablar un “diálogo artístico o creativo” reconocible como tal.  

Más aún, el Tribunal afirmó expresamente que el sampling constituye una forma de expresión artística protegida por la libertad de las artes consagrada en el artículo 13 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.  

La coincidencia conceptual es evidente. En nuestro trabajo previo habíamos sostenido que existe una relación de género-especie entre el pastiche y el sampling: el primero consiste en una creación basada en la combinación transformativa de elementos preexistentes en general, mientras que el segundo constituye una técnica específica de reutilización sonora dentro del ámbito musical en particular.  

El TJUE, aunque utilizando su propia formulación, terminó reconociendo precisamente esa compatibilidad estructural entre la excepción de pastiche y la técnica del sampling.

Segunda coincidencia: la determinación del pastiche es objetiva 

La segunda gran coincidencia entre nuestra propuesta y la sentencia reside en el criterio para determinar cuándo existe un pastiche. 

En nuestro artículo advertimos que exigir la prueba de la intención subjetiva del usuario generaría graves problemas de inseguridad jurídica y probatorios. En particular, sostuvimos que la aplicación de la excepción debía evaluarse objetivamente: bastaría con que un tercero razonable pudiera reconocer el carácter de pastiche en la nueva creación. Nuevamente, el TJUE acogió sustancialmente esta posición. 

La sentencia establece que, para que un uso se realice “a efectos de pastiche”, no es necesario acreditar la intención subjetiva del usuario. Basta con que el carácter de pastiche sea reconocible para las personas que conozcan la obra preexistente de la que se tomaron los elementos utilizados.  

Este razonamiento tiene enorme importancia práctica. El Tribunal evita convertir la excepción de pastiche en una categoría psicológica dependiente del fuero interno del creador y opta, en cambio, por un estándar objetivo de recognoscibilidad. 

La consecuencia es trascendental: la protección de la libertad artística deja de depender de pruebas subjetivas difíciles —o incluso imposibles— de producir. El análisis pasa a centrarse en la percepción objetiva del resultado creativo y en la existencia de un diálogo artístico reconocible con la obra preexistente.

Conclusión: una sentencia victoriosa para la libertad artística 

La sentencia Pelham II constituye, sin exageración, un hito para el derecho de autor. El TJUE ha logrado construir una interpretación del concepto de pastiche que preserva el equilibrio entre la protección de la propiedad intelectual y la tutela efectiva de la libertad de las artes. 

La decisión evita dos extremos igualmente problemáticos: por un lado, una protección absolutista del derecho de reproducción de los productores fonográficos que haría prácticamente imposible el sampling; y, por otro, una concepción excesivamente amplia del pastiche que vaciaría de contenido los derechos exclusivos de dichos productores. 

El Tribunal optó por una solución intermedia sofisticada y funcional: el sampling es lícito –y constituye una práctica musical amparada por la excepción de pastiche– cuando forme parte de una creación que dialogue artísticamente con la obra preexistente de manera reconocible y transformativa.  

Desde una perspectiva académica, resulta especialmente satisfactorio constatar que varias de las principales conclusiones desarrolladas previamente en nuestra propuesta doctrinal fueron finalmente acogidas por la Gran Sala del TJUE. 

En tiempos donde la creación cultural depende cada vez más de la reutilización, remezcla y transformación de contenidos preexistentes, Pelham II representa una victoria para la libertad artística y para una concepción del derecho de autor compatible con la innovación cultural en pleno siglo XXI.