Cuando me propusieron escribir este artículo acepté de inmediato por lo atractivo del título. Montesquieu había publicado De l'esprit des lois en 1748, cuatro décadas antes de la Revolución Francesa. Si vamos a hablar de la interpretación, pareciera desde afuera que ambos ámbitos no tienen relación, a pesar de la coincidencia de los títulos, pero ya veremos que no es así.

Charles Louis de Secondat se encontraba preocupado por el curso que había tomado en Francia el absolutismo y a este oponía su posición liberal, tomando en cuenta la constitución inglesa. La tradición de los tres poderes, es también la tradición del proceso de las leyes: Uno las crea, el otro las ejecuta y el otro juzga con ellas. Sin embargo, no es menos conocido también que el propio Montesquieu sería quien esgrimió esa invectiva que muchos repitieron en su momento: Le juge est la bouche de la loi.

En la cosmovisión del autor era lógico, dado que era el Poder Legislativo el que encarnaba el hálito de vida de esa nueva sociedad soñada donde el pueblo era el soberano, no así el juez, él no tenía esta calidad y, mediante su labor no se podía poner en peligro la legitimidad popular que encarnaba el representante-legislador, miembro de la Asamblea Nacional.

El tiempo pasó y poco a poco el mundo fue cayendo en cuenta que este reduccionismo judicial era imposible, al menos si se quería mantener un saludable Estado libre y un equilibrio real del poder. Minimizada la función del juez a sólo una actividad de subsunción de los hechos en la norma, daba como resultado una aplicación literal de la misma o, peor que eso, carencia total de racionalidad y sentido crítico, es decir, nula interpretación. Pero este concepto no era muy popular, ni en los ámbitos políticos, ni jurídicos y sólo años después se iniciaría el camino de la técnica.

Aparecieron los criterios y aparecieron distintos métodos pero, como todo debe ser leído según el momento en que suceden, toca también esto a la hermenéutica que, durante el tiempo del positivismo, se exigía solamente adecuación formal de los hechos y la lógica estructura del enunciado. Esto, como puede suponerse, da lugar a la necesidad de cumplir con las instrucciones del método y, el que más se ajusta a estas necesidades es el exegético, por gramatical y lógico. El de ratio legis incluso sería peligroso por dejar la puerta abierta a la inclusión de supuestos distintos a la pura lógica. Es así que el advenimiento de otros métodos como el sistemático, histórico, evolutivo o escuelas como la de Libre investigación científica, la del Derecho Libre fueron subversivos y tendrían dos caminos en su aceptación por la sociedad jurídica: o acoplarse y convertirse en herramientas formales cuya única exigencia fuese su procedimiento o iniciar un nuevo camino lleno de posibilidades más allá de los límites de la ley escrita.

La opción tomada fue la segunda.
Es entonces que cabe preguntarnos si con eso sería suficiente, y no, necesitarían una guía, es decir un orientador para el método, para saber si aún realizando lo necesario exigido por su procedimiento, se había logrado la hermenéutica correcta. El sólo hecho de preguntarse por la corrección ya es un punto de quiebre, dado que esta cuestión no puede darse en los predios del positivismo kelseniano, por ejemplo.

Una pista para entender la necesidad de darle solución a este problema la encontramos en Manuel Atienza y su apuesta sobre el objetivismo moral, del cual dice, no sólo es necesario, sino que imperativo, dado que el relativismo moral, al cual todos parecen adherirse, bajo lecturas superficiales de la realidad, no es más que una tesis descriptiva, siendo que hay juicios a los que toda persona razonable arribaría, como puede ser la prohibición de la agresión a otro individuo, por ejemplo. De Manuel Atienza no podemos decir que sea iuspositivista, pero tampoco es iusnaturalista, como él mismo se ha encargado de aclarar.

Massini Correas, por su parte, critica la posición positivista que niega la existencia de cualquier verdad universal. En posición similar se mueven D’Agostino y Viola, siendo que para el primero es el jurista quien mediante la hermenéutica de su criterio da vida al derecho positivo y el segundo, que señala la relevancia del Derecho Natural para el Derecho Positivo resaltando que son incluso iuspositivistas como Hart y otros como Dworkin, Alexy o Rawls de quienes no se puede decir que sean seguidores del Derecho Natural, quienes reconocen un hilo conductor necesario, mínimos éticos o límites formales y otra vez, ¿por qué motivo?, porque la hermenéutica jurídica no puede adentrarse en mares oscuros armada sólo con herramientas o métodos, sino que necesita una estrella orientadora, una permanente a pesar del mal tiempo y la tempestad, ante cuya presencia irrefutable deba rendir tributo cualquier interpretación y a la cual deba adecuarse por ser el espíritu de ley y esta respuesta es la naturaleza humana para el Derecho Natural.

Escrito por:

Dr. Eduardo Acosta Yparraguirre
Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, magíster y Doctor en Derecho. Con estudios de posgrado y formación continua en la Universidad de Harvard, Complutense de Madrid, Universidad de Barcelona, Universidad Castilla-La Mancha y Universidad de Piura.