Debido a que el 4 de agosto se celebra el Día del Juez, reflexionaremos un poco sobre su quehacer. La labor diaria de los jueces se puede resumir en tres palabras: leer, pensar y escribir. En primer lugar, deben leer los expedientes físicos y/o electrónicos cuya tramitación y resolución se encuentra a su cargo. Ello conlleva una lectura rápida y precisa debido a que la elevada carga procesal no permite que pueda destinarse mucho tiempo a cada caso, salvo aquellos que resultan realmente complejos. La experiencia posibilita adquirir la destreza de ubicar las partes medulares de los escritos que presentan los abogados, así como de las resoluciones materia de revisión, cuando se trata de jueces que integran colegiados superiores o supremos que resuelven recursos impugnatorios.

La lectura permite conocer los hechos del caso a través de los medios probatorios, esta labor es muy importante porque sirve para llevar a cabo la segunda actividad, esto es, pensar. Como refiere el jurista Agustín Gordillo, una vez conocidos y ordenados los hechos, el 98% del caso está resuelto. Este autor hace mención a la aplicación de la norma material o sustantiva al caso concreto, reiterando el viejo aforismo que reza “dame los hechos y te daré el derecho”. El pensar conlleva una actividad intelectual, esto es, el juicio que realiza el juez sobre lo actuado en el proceso, lo que a su vez desembocará en la decisión a adoptar, la cual siempre generará una parte vencedora y otra vencida, las que, usualmente, exaltarán o criticarán la resolución emitida de acuerdo a su posición.

Finalmente, los jueces deben redactar sus resoluciones, sean autos o sentencias, labor que también es importante en la medida que se encuentran obligados a motivar dichas resoluciones como una garantía de la administración de justicia, según lo dispone la Constitución vigente. Esta labor también requiere de una destreza que se va adquiriendo durante el tiempo. Se debe desarrollar una redacción ordenada, clara, completa y prolija, a efecto que tanto las partes del proceso como cualquier persona puedan apreciar y entender las razones que justifican la decisión judicial, debiéndose recordar que la Constitución también establece el derecho de formular críticas a las resoluciones que emiten los jueces por parte de cualquier ciudadano.

Como se puede apreciar, la labor cotidiana de los jueces es ardua y delicada, por lo que se necesita de abogados y/o abogadas honestos, debidamente capacitados y por ende, competentes, además que tengan una vocación por la judicatura, que les permita resolver los casos de acuerdo al Derecho y a su conciencia; asimismo, la cualidad natural de juzgar rectamente, nos referimos a la sindéresis. En esta línea, resulta ineludible que el acceso a un cargo judicial sea por concurso público de méritos, lo que descarta la elección popular salvo el caso de los jueces de paz. De esta manera, en forma objetiva y transparente, se debe nombrar a los abogados y/o abogadas que reúnan las condiciones antes mencionadas, lo que finalmente redundará en la progresiva mejora de la administración de justicia.

Escrito por:

Dr. Juan José Linares San Román
Doctor en Derecho. Profesor de la Facultad de Derecho USIL y de la Academia de la Magistratura.