Desde la promulgación del Estado de Emergencia debido al brote del COVID-19, a través del Decreto Supremo N º 044-2020-PCM, se ha evidenciado que no todos los peruanos han tomado las medidas necesarias para sobrellevarlo y respetarlo. Del mismo modo, durante el periodo de emergencia se ha demostrado el rol fundamental de las Fuerzas Armadas, las cuales han contribuido en establecer un orden y respeto de las medidas tomadas por el poder Ejecutivo. Sin embargo, ¿en qué momento puede la autoridad ejercer el poder de coerción1? ¿Es realmente necesario el uso del poder de coacción2? A continuación, se resolverán estas interrogantes y se detallarán los límites de las funciones de las autoridades del orden, los derechos fundamentales de los peruanos y las vulneraciones que pueden sufrir estos.
En primer lugar, debemos de tener en consideración lo expuesto en la Constitución sobre el Estado de Emergencia. En el artículo 137º de nuestra Carta Magna se encuentra este régimen de excepción, el cual, en el inciso número uno, menciona: “…En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie” (…) “En Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el presidente de la República”.
Teniendo en cuenta lo expuesto, sabemos que, si bien se restringen o suspenden el ejercicio de ciertos derechos, esto no quiere decir que la persona deje de contar con ellos, ya que estos se encuentran inherentes desde el momento de su concepción hasta su muerte. Por lo tanto, no pueden ser violados en ninguna circunstancia, especialmente en esta pandemia. Tal como lo mencionan los oficiales de derechos humanos de las Naciones Unidas y los expertos independientes designados por la ONU: “Alentamos a los Estados a mantenerse firmes en un enfoque basado en los derechos humanos para regular esta pandemia, a fin de facilitar el surgimiento de sociedades saludables con protección del estado de derecho y los derechos humanos”.
Lo mencionado nos ayuda a determinar los límites que deben respetar las Fuerzas Armadas. Si bien sabemos que poseen una formación de mayor rectitud, esta no debe de ser empleada fomentando la violencia, y menos en situaciones de emergencia. Las autoridades pueden ejercer el poder de coerción para concientizar a los ciudadanos a cumplir las normas impuestas, evitando el pase a zonas restringidas, solicitando los permisos necesarios para transitar, promoviendo el uso de mascarillas, entre otros.
No obstante, el poder de coacción puede manifestarse cuando no se cumplan las medidas dadas, pero este debe aplicarse siguiendo los lineamientos y respetando los derechos fundamentales de la persona establecidos en los artículos1º y 2º de la Constitución del Perú, en los cuales se resalta el respeto de la dignidad. Por lo tanto, no pueden agredir física ni verbalmente, ni someterlos a realizar cualquier tipo de actividad como forma de castigo, porque si bien algunos de los derechos se encuentran restringidos, no significa que los peruanos no cuenten con ellos.
Fuentes de investigación
- Entiéndase por coerción: presión ejercida sobre alguien para forzar su voluntad o su conducta.
- Entiéndase por coacción: poder legítimo del derecho para imponer su cumplimiento o prevalecer sobre su infracción.
Bibliografía
- Decreto Supremo N º 044-2020-PCM (2020), En Diario Oficial El Peruano. Perú. Recuperado de:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-quedeclara-estado-de-emergencia-nacional-po-decreto-supremo-n-044-2020-pcm-1864948-2/ - Real Academia Española. Diccionario de la lengua española, 23ª., ed. [versión
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