Una labor importante de los profesionales de primer nivel es publicar sus investigaciones, ideas y propuestas para que la comunidad académica las conozca y puedan tomarse en cuenta y luego contribuyan a la sociedad. En ese sentido, la familia USIL tiene un motivo más para sentirse orgullosa, ya que el profesor de Derecho Minero de la USIL Jaime Tejada Gurmendi, junto a los egresados de la Facultad de Derecho, Patricia Casasola Laines y Ken Morioka Kanashiro elaboraron un artículo titulado “El sistema de amparo minero peruano en el contexto de la emergencia sanitaria: propuestas para su aplicación frente a una situación no imputable al titular de actividad minera”, que ha sido seleccionado para publicarse en la edición N° 19 de la revista de Derecho Administrativo del Círculo de Derecho Administrativo - CDA de la Pontificia Universidad Católica del Perú, cuya temática aborda la "Regulación de los Recursos Naturales e Industrias Extractivas".
En la revista de Derecho Administrativo del Círculo de Derecho Administrativo participan autores nacionales e internacionales, quienes atraviesan un riguroso proceso de selección, lo que la convierte en una de las publicaciones top de su categoría a nivel nacional.
“Este proceso de selección de artículos elaborados por autores nacionales y extranjeros es altamente riguroso en su calidad académica, que incluye su revisión por árbitros a doble ciego, y cuya coordinación se encontró a cargo del Dr. Jorge Danos Ordóñez, justamente por ello la Revista de Derecho Administrativo del CDA de la PUCP es considerada por muchos especialistas la mejor revista de derecho administrativo del país”, señala el profesor de la USIL Jaime Tejada Gurmendi.
“A inicios del presente año recibimos la grata noticia de que nuestro artículo "El sistema de amparo minero peruano en el contexto de la emergencia sanitaria: propuestas para su aplicación frente a una situación no imputable al titular de actividad minera" sería publicado en la edición N° 19 de la Revista del CDA, que incluye la publicación de 24 artículos de autores nacionales y extranjeros”, agrega el catedrático”.
Este es un logro importante para la Facultad de Derecho de la USIL, quien se ha visto representada por dos egresados y un profesor que demostraron la calidad de la formación que se imparte en nuestra casa de estudios.
A continuación un resumen del artículo publicado:
El sistema de amparo minero peruano en el contexto de la emergencia sanitaria: propuestas para su aplicación frente a una situación no imputable al titular de actividad minera[1]
La minería es una de las actividades económicas más grandes a nivel mundial; y, nuestro país posee muchos yacimientos minerales con potencial de explotación para beneficio de la población peruana. Ello se representa en el alto porcentaje de contribución de la minería respecto al PBI nacional con un promedio de 9% en los últimos diez años; el 60% del total de exportaciones; y, el 20% de recaudación del Impuesto a la Renta[2].
Ahora bien, para que ésta se desarrolle de forma sostenible y progresivamente es necesario que los titulares de las concesiones mineras puedan ejercer los derechos que la legislación minera le confiere y que cumplan con las obligaciones a cabalidad. Por ello, es necesario que el marco legal cuente con alternativas y formas jurídicas que le otorguen al titular minero la seguridad jurídica necesaria y así poder maximizar el rendimiento de todos sus recursos.
El presente artículo desarrolla los aspectos fundamentales del derecho minero peruano con la finalidad de que el lector tenga como referencia las bases que sostienen el sistema legislativo en la materia, teniendo como punto central las obligaciones mineras que recaen sobre los titulares de las concesiones mineras cuyo cumplimiento fue afectado debido a la Emergencia Sanitaria suscitada a raíz de la Covid-19, lo cual generó un clima de incertidumbre al paralizar el sector por aproximadamente 5 meses debido a las disposiciones gubernamentales, para luego ser reactivada progresivamente.
Como consecuencia de ello, resultaba conveniente la búsqueda de alternativas para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones mineras bajo dichas condiciones, siendo la mayor incertidumbre que los titulares de concesiones mineras deban acreditar la producción mínima al año entrante respecto al año 2020, el cual representaba un periodo irregular en cuanto al desenvolvimiento de las actividades.
En ese sentido, como solución a dicho problema se proponen medidas de carácter permanente y temporal. Respecto a la medida permanente, ésta implica la modificatoria del artículo 41° del TUO de la Ley General de Minería, en donde se prevea una causal a favor de los titulares mineros ante el incumplimiento de la acreditación de la producción mínima debido a fuerza mayor, caso fortuito u otro hecho que no sea imputable al titular, exonerándolos de su cumplimiento. De esta manera, dicha medida permite contemplar una disposición que afronte cualquier situación enmarcada en una causal no imputable, solucionando tanto la emergencia sanitaria actual, así como también, cualquier otro evento extraordinario, imprevisible e irresistible generado en el futuro y que dificulte las actividades mineras.
Por otro lado, la medida de carácter temporal busca establecer un marco legal excepcional aplicable sólo al cumplimiento de las obligaciones mineras correspondientes al año 2020, mediante el cual se establezca que los titulares mineros puedan ser exonerados del pago de penalidad ante el incumplimiento de las mismas, permitiendo a los titulares mineros acreditar la producción o inversión respecto del periodo 2020 pero no necesariamente sobre los montos mínimos exigidos por la ley, sino sobre el 50% del estándar regular. Ello, como lo hemos señalado anteriormente, en tanto el sector minero no se desempeñó con normalidad debido a las restricciones dispuestas por el Gobierno Central.
[1] Resumen del artículo publicado en la edición N° 19 de la Revista de Derecho Administrativo del Círculo de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la PUCP, cuya temática comprende la “Regulación de Recursos Naturales e Industrias Extractivas”.
[2] Declaraciones de Manuel Fumagalli, presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía – SNMPE. Recuperado de https://bit.ly/2YOHWgY