En los últimos años hemos oído mencionar mucho sobre el uso de la prisión preventiva en casos mediáticos en el Perú. Sin embargo, debe ser de nuestro conocimiento que esta institución procesal es usada mucho hoy en día, llegando a considerarse excesivo el uso de esta medida. Sobre ese punto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a través de su Informe sobre el Uso de la Prisión Preventiva presentado en el 2013, reconoció que el uso excesivo de esta institución vulnera Derechos Humanos y constitucionales, como la libertad personal, la presunción de inocencia y, en algunos casos, el derecho a la vida1.

El Perú claramente no es ajeno a esta problemática, pues según las últimas cifras, el 39 % de presos en el Perú aún no tiene condena alguna. Este número podría ascender a más de 36 mil personas de un total de alrededor 91 mil personas que componen la población penitenciaria2.

En vista de esta problemática, el Perú, a través del Acuerdo Plenario N° 01-2019/CIJ-116, recordó y añadió los presupuestos y requisitos para poder reducir el uso excesivo de la prisión preventiva en nuestro país. Este acuerdo plenario señala como presupuesto base la existencia de sospecha grave o vehemente de que el imputado está vinculado dolosa o culposamente a la realización de un delito. Sin embargo, este no es el único presupuesto a cumplirse. A este debe añadírsele, en primer lugar, el requisito de que el delito sea grave, que puede merecer más de cuatro años de pena privativa de libertad.

El tercer requisito que se debe considerar es que se presente algún riesgo que pueda vulnerar el proceso, y son dos los riesgos a considerar. El Código Procesal Penal reconoce a estos como el peligro de fuga y el peligro de obstaculización o de entorpecimiento de la actividad investigativa o probativa. A través de este acuerdo plenario se han desarrollado algunos datos que van a ayudar a los jueces a concretar si es que hay un riesgo concreto para la adopción de esta medida. Estos parten desde los hechos de la causa, los datos del expediente, la naturaleza del delito y el comportamiento sinuoso del imputado o su defensa, como por ejemplo introducir prueba falsa, amenazar testigos, destruir documentos, fugarse u ocultarse, o hasta incluso cambiar permanentemente de defensores para lograr la demora del caso.

Finalmente, el acuerdo plenario considera factible el uso del impedimento de salida del país como medio para poder evitar el uso de la prisión preventiva, en tanto, esté sujeto a los supuestos legalmente previstos dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Consideramos que, a través del acuerdo plenario N ° 01-2019/CIJ-116, el Perú ha iniciado un primer acercamiento para poder reducir el uso de la prisión preventiva, condicionándolo y añadiendo nuevos requisitos para su uso. Sin embargo, somos conscientes que queda un amplio camino por recorrer, y la posibilidad de extinguir el abuso de la prisión preventiva es aún muy lejano, más aún si consideramos lo mediático que pueden ser algunos casos.

Fuentes de investigación:

  • (1) Comisión Interamericana de derechos humanos (2013). Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas (Doc. 46/13). Washington, DC. Recuperado de: http://www.oas.org/es/cidh/ppl/informes/pdfs/informe-pp-2013-es.pdf
  • (2) Miró Quesada, J. & Villarroel, A. (29 de abril del 2019). Prisión preventiva: el 39% de presos en el país no tiene condena. El Comercio.

Escrito por:

Luis Pablo Villafuerte Grados
Alumno de la carrera de Derecho de USIL