Persona contando dinero

Los impuestos, como el impuesto a la riqueza que hay en algunos países, son mecanismos del Estado para financiar la provisión de servicios públicos (agua, luz, gas natural, etc.) que mejoren la calidad de vida, reduzcan la desigualdad de la riqueza entre ciudadanos e incrementen el bienestar social. Pero, conforme la población y la demanda de servicios públicos crecen, es necesario que se evalúen tres cosas vitales, las cuales abordaremos a continuación, así como en la carrera de Economía

En primer lugar, la manera más adecuada de obtener el financiamiento para el suministro de los servicios. En segundo lugar, si la recaudación tributaria debe realizarse a través de impuestos al consumo que afectan en mayor medida a los más pobres y mediante el impuesto a la renta, tal y como se viene haciendo a la fecha. En tercer lugar, si la recaudación tributaria debe efectuarse mediante el restablecimiento de algún tipo de impuesto a la riqueza al sistema tributario peruano. 

Este artículo presentará argumentos tanto a favor como en contra del impuesto a la riqueza en el sistema tributario peruano. Pero antes primero veremos en qué consiste el impuesto a la riqueza y cuáles son los tres principales tipos de impuestos que en la actualidad grava el estado peruano a los ciudadanos, que son el impuesto general a las ventas (IGV), el impuesto a la renta (IR) y el impuesto selectivo al consumo (ISC).

 

¿Qué es el impuesto a la riqueza? 
 

Para comenzar, el impuesto a la riqueza es un tipo de tributo que tiene como fin gravar los activos netos de una persona: activos financieros (bonos, acciones, depósitos bancarios), más activos físicos (propiedades, joyas, obras de arte, yates, automóviles, entre otros) menos deudas u obligaciones. Cabe resaltar que hoy, en el Perú, están vigentes impuestos que gravan el patrimonio a nivel municipal (impuestos prediales y vehiculares), pero no a nivel del gobierno central. 

IGV (impuesto general a las ventas) 
 

Este impuesto grava la venta de bienes muebles y la prestación de servicios en el Perú con una tasa del 19% (incluido el 2% del impuesto de promoción municipal) aplicada sobre el valor de venta del bien o servicio. Este impuesto es el que pagamos los consumidores finales cuando compramos bienes o cuando una empresa nos brinda servicios y se aplica sobre la cantidad acordada a pagar, siendo la cantidad total a pagar el denominado precio de venta (cantidad acordada más IGV). 

Impuesto selectivo al consumo (ISC) 
 

A diferencia del anterior, el impuesto selectivo al consumo (ISC) grava la venta de determinados bienes (nuevos vehículos, bebidas energéticas, cigarrillos, bebidas alcohólicas, gasolinas para motores, loterías y juegos de casino, entre otros) que generan externalidades negativas (efectos no deseados) para la sociedad (sobre todo en la salud y el medioambiente). 

Impuesto a la renta (IR) 
 

De acuerdo con la Sunat, el impuesto a la renta (IR) en Perú grava las rentas del capital (provenientes del alquiler o la cesión de bienes inmuebles o muebles, de acciones y otros valores mobiliarios) y las rentas del trabajo (dependiente e independiente).  

Este impuesto lo pagan empresas y personas que perciben ingresos. El pago se hace por categorías (las rentas del capital son las dos primeras categorías, las rentas del trabajo, que pueden adicionar las rentas de fuente extranjera, conforman la cuarta y quinta categoría, y las rentas que se producen por la participación conjunta del trabajo y de la inversión de capital son la tercera) dependiendo de los ingresos de la persona natural o empresa y su tarifa de aplicación es del 30% de la base gravable. 

Ley de impuesto a la riqueza 
 

Ahora que sabemos qué es el impuesto a la riqueza y cuáles son los principales impuestos en el Perú, cabe mencionar que hasta el momento existen cuatro propuestas legislativas de impuesto a la riqueza. Si alguna de estas se aprobara, se convertiría en una ley de impuesto a la riqueza, con la que se implantaría nuevamente este tipo de tributo en nuestro sistema tributario. 

Los mencionados proyectos legislativos son los siguientes: i) impuesto solidario a las grandes fortunas (Proyecto de Ley 4887/2020-CR), ii) impuesto a las ganancias (Proyecto de Ley 5081/2020-CR), iii) impuesto a las grandes fortunas (Proyecto de Ley 5163/2020-CR) e iv) impuesto de solidaridad sobre la fortuna (Proyecto de Ley 6615/2020-CR).  

No obstante, es importante remarcar que este tipo de impuesto ya ha formado parte de nuestro sistema tributario hasta principios de la década de los años 90 del siglo pasado. Además, el Perú tuvo un impuesto sobre el patrimonio de las personas naturales, desde 1987 hasta 1992, que recaudaba alrededor del 0,2% del PBI. 

Argumentos a favor y en contra de un impuesto a la riqueza 
 

Ahora bien, ¿qué argumentos, a favor y en contra, surgen ante la posibilidad de gravar impuestos a la riqueza en nuestro país? A la luz de la experiencia internacional y de la experiencia peruana previa, a modo de resumen, a continuación, se muestran algunos argumentos favorables y contrarios a la posibilidad de la aplicación de un impuesto a la riqueza en el Perú. 

A favor de imponer impuesto a la riqueza 
 

  • Podría conseguir una mayor equidad en la carga tributaria. Por ejemplo, dos personas que perciben la misa renta durante un año, en principio, deberían pagar el mismo monto por concepto de impuesto a la renta, pero si una de ellas posee un patrimonio preexistente que la otra no, entonces, un trato equitativo sería que la dueña de dicho patrimonio (por tener una mayor capacidad económica) pagase un impuesto a la riqueza mientras que la otra no. 

  • Es un medio útil para generar la redistribución equitativa de la riqueza, de manera que los impuestos recaudados a partir de los más ricos se utilicen para subvencionar a los sectores más pobres de la sociedad. No obstante, los ingresos fiscales provenientes del impuesto sobre la riqueza representan un porcentaje muy bajo de ingresos fiscales totales.  

  • Los gastos extraordinarios de la crisis sanitaria y la recesión mundial generada por el Covid-19 justifican la recaudación tributaria mediante un impuesto a la riqueza. Dicho impuesto permitiría al Estado obtener recursos complementarios a los obtenidos vía IGV y mediante el impuesto a la renta. Este tipo de impuestos resulta muy atractivo políticamente hablando ya que promete imponer impuestos únicamente a los ciudadanos más ricos que pueden permitirse una mayor carga impositiva. 

  • La experiencia extranjera muestra evidencias de que el crecimiento económico puede suscitarse en países con elevados PBI per cápita en los que se paga un impuesto a la riqueza, como en Bélgica (se gravan instrumentos financieros de gran valor), Países Bajos (impuesto al rendimiento neto de los ahorros y las inversiones), Italia (se cargan las propiedades e inversiones en el extranjero) o España (impuesto general a la riqueza). 

  • Podrían generar incentivos en los contribuyentes a un uso más eficiente de sus activos para aumentar su rentabilidad financiero-fiscal. 

 

En contra de imponer impuesto a la riqueza 
 

  • Mayores impuestos a la riqueza imponen una mayor carga sobre las propiedades e inversiones de los más ricos, generando pérdida de bienestar sobre este grupo minoritario de ciudadanos. 

  • Sin adecuadas regulaciones internacionales, se pueden presentar problemas de fuga de capitales hacia países extranjeros y de elusión y evasión de impuestos. A pesar de que en 1990 eran 12 los países de la OCDE que gravaban un impuesto personal a la riqueza, a finales del año 2021, solo un grupo reducido de países de la OCDE gravan impuestos, parcialmente o de forma limitada, a la riqueza o al patrimonio. Esto se ha debido al alto costo de su administración, a la baja recaudación obtenida a través de este tributo y a la evasión y a la elusión de impuestos en dichos países. 

  • La experiencia internacional muestra evidencias de dificultades en la valoración de los activos que posee una persona, en el control y en la fiscalización de este tipo de sistema tributario. Determinar la riqueza de un ciudadano rico resulta muy difícil en comparación a sus ingresos. 

  • Ineficiencia del impuesto principalmente por sus efectos negativos sobre el crecimiento económico, la inversión, el ahorro y el emprendimiento. No obstante, los análisis empíricos respecto al efecto negativo del impuesto a la riqueza sobre el ahorro, la inversión y el consumo no son concluyentes. 

  • Podría ahondar la desigualdad en el país en lugar de reducirla generando inestabilidad social y una guerra de clases. 

  • Afectarían la equidad del sistema tributario ya que el ahorro sería doblemente gravado: cuando se obtienen los ingresos (vía el impuesto a la renta) y posteriormente vía impuesto a la riqueza (cuando el excedente de dichos ingresos es acumulado en la riqueza de los contribuyentes). 

 

Recomendaciones finales sobre el impuesto a la riqueza 
 

Finalmente, tras la exposición de argumentos a favor y en contra de la posible aplicación de un impuesto a la riqueza en el Perú, resulta relevante que el Estado implemente adecuadas políticas de formalización laboral y empresarial que permitan ampliar la limitada base tributaria y optimizar la gestión, la administración y la asignación de los recursos por parte del Estado.  

Asimismo, es fundamental que se analice el conjunto de potenciales contribuyentes, si el monto que se estaría recaudando como porcentaje del PBI con este nuevo tributo sería suficiente para atender las grandes necesidades de nuestra sociedad en este escenario post pandemia. 

De aprobarse alguna de las 4 propuestas, se deben diseñar mecanismos para lograr equidad en la redistribución de la riqueza y así mejorar la capacidad recaudadora y fiscalizadora. Estos mecanismos deben combatir la elusión y evasión de impuestos, la fuga de capitales al exterior y el lobby de poderes económicos a favor de la derogación de impuestos a las rentas del capital y/o a la riqueza. 

Si te interesan más temas económicos como este, tal tez quieras leer acerca de qué es la economía circular como oportunidad de crecimiento

Escrito por:

Dr. Ciro Bazán Navarro
Doctor en Economía por la Universidad de Las palmas de Gran Canaria (LPPGC) – España. Docente Investigador de las Carreras de Economía de la Facultad de Ciencias Empresariales de la USIL.